Reglamento (CEE) nº 56/91 de la Comisión, de 9 de enero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2670/81 por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80015
Número oficial:
DOUE-L-1991-80015
Publicación:
10/01/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2670/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3892/88 (4), prevé que el fabricante de azúcar C establecido en un Estado miembro podrá, en el momento de la exportación, sustituir su azúcar C por un azúcar blanco producido por otro fabricante establecido en el territorio del mismo Estado miembro, mediante el pago de un importe destinado a neutralizar la ventaja económica que puede obtener de tal sustitución; que cuando el azúcar C está almacenado para la exportación en lugares de almacenamiento exteriores a la fábrica situados en el mismo Estado miembro de producción o en otro Estado miembro con otros azúcares producidos en particular por otra empresa sin posibilidad de distinguir su identidad física, dicho artículo establece, sin embargo, que la sustitución en el momento de la exportación se admitirá en determinadas condiciones, sin que esta sustitución dé lugar al pago del importe contemplado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2670/81;

Considerando que podría exportarse azúcar C acondicionado en pequeños embalajes por una organización caritativa y por cuenta del fabricante de ese azúcar C; que, en este caso, no se trata de una sustitución en el sentido del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2670/81 puesto que existe identidad física del producto exportado; que es conveniente, en consecuencia, no crear obstáculos a esta posibilidad y prever a título excepcional que en un caso similar esa operación no dé lugar al pago del importe contemplado en el apartado 2 del artículo 2 de dicho Reglamento para el azúcar C producido en el marco de la campaña de comercialización 1990/91;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 2670/81 quedará modificado como sigue:

1. En la letra a) del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2 se añadirá el texto siguiente:

« Sin embargo, en el caso del segundo párrafo del apartado 3, esta prueba será sustituida por una prueba equivalente que será determinada por dicho

Estado miembro; »

2. En el apartado 3 del artículo 2 se añadirá el párrafo siguiente:

« Cuando el azúcar blanco C del código NC 1701 99 10 producido en el marco de la campaña de comercialización 1990/91 se acondicione para su exportación en embalajes inmediatos que no sobrepasen 1 kg neto de producto y se encuentre contenido en un paquete que incluya otros productos alimenticios para ser exportado por cuenta de la empresa que haya producido este azúcar C por una organización caritativa reconocida, esta operación no será considerada como sustitución a los efectos del apartado 2 y no dará lugar al pago del importe previsto en dicho apartado. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1991.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4. (2)

DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3)

DO no L 262 de 16. 9. 1981, p. 14. (4)

DO no L 346 de 15. 12. 1988, p. 29.

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