Reglamento (CEE) nº 566/92 de la Comisión, de 5 de marzo de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3745/91 por el que establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del Reglamento (CEE) nº 3588/91 del Consejo por el que se reducen las exacciones reguladoras aplicables en 1992 a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80280
Número oficial:
DOUE-L-1992-80280
Publicación:
06/03/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3834/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, por el que se reducen, para el año 1991, las exacciones reguladoras para determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3588/91 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3588/91, modificado por el Reglamento (CEE) no 282/92 (3), prorroga hasta 1992 la aplicación del Reglamento (CEE) no 3834/90;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3745/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del Reglamento (CEE) no 3588/91 del Consejo por el que se reducen las exacciones reguladores aplicables en 1992 a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo (4), establece en su artículo 5 que los certificados de importación serán válidos durante un período de 90 días a partir de la fecha en que se hayan expedido; que, en vista de la amplitud del segundo período de escalonamiento de los importes fijos recogidos en el artículo 2, se deberá fijar un plazo correspondiente de validez del certificado;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 565/92 de la Comisión, de 5 de marzo de 1992, por el que se establecen, para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 1992, normas del régimen de preferencias generalizadas aplicables en el sector de la carne de porcino con motivo de la aplicación de los Acuerdos interinos celebrados con Polonia, Hungría y Checoslovaquia (5), reduce la cantidad de los importes fijos con el fin de facilitar la aplicación de los Acuerdos de asociación con Polonia, Hungría y Checoslovaquia el 1 de marzo de 1992; que, por consiguiente, no es conveniente transferir al segundo período de 1992 ninguna de las cantidades inicialmente asignadas al primer período de 1992;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3745/91 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 5 del artículo 4, se añade el parráfo siguiente:

« Sin embargo, en caso de que la cantidad global por la que se hayan presentado solicitudes sea inferior a la disponible para el primer período de 1992 definido en el artículo 2, no se añadirá la cantidad sobrante a la cantidad disponible para el período siguiente. ».

2. La primera frase del artículo 5 queda sustituida por el texto siguiente:

« Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3719/88, los certificados expedidos para las importaciones que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 1992 tendrán una validez de 120 días a partir de la fecha en que se hayan expedido, y los certificados de importación expedidos para las importaciones que se realicen durante los demás períodos detallados en el artículo 2 tendrán una validez de 90 días a partir de la fecha en que se hayan expedido. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 121. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 6. (3) DO no L 31 de 7. 2. 1992, p. 1. (4) DO no L 352 de 21. 12. 1991, p. 48. (5) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €