Reglamento (CEE) nº 566/87 de la Comisión, de 16 de febrero de 1987, por el que se autoriza a Portugal a suspender parcialmente los derechos a la importación de tortas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80200
Número oficial:
DOUE-L-1987-80200
Publicación:
27/02/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 243,

Considerando que la letra a) del apartado 4 del artículo 243 del Acta de adhesión establece que la República Portuguesa, a instancia propia, podrá proceder a la reducción de los derechos de aduana de las semillas y frutos oleaginosos y sus productos derivados;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2492/86 de la Comisión (1) autorizó a la República Portuguesa a suspender parcialmente los derechos a la importación de tortas hasta el 31 de diciembre de 1986; que esta medida pretendía facilitar el abastecimiento en tortas a la industria portuguesa de alimentos compuestos para el ganado; que, desde entonces, los factores que justificaron la adopción de la medida siguen siendo válidos y que la República Portuguesa ha solicitado, con fecha de 29 de enero de 1987, la posibilidad de proceder a la suspensión parcial de los derechos de aduana de las tortas con arreglo al artículo 243 mencionado anteriormente;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La República Portuguesa queda autorizada a la suspensión parcial de los derechos aplicables a la importación de tortas procedentes tanto de terceros

países como de los Estados miembros y a aplicar el siguiente derecho hasta el 31 de diciembre de 1987:

1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Derecho de aduana // // // // 23.04 // Tortas, orujo de aceitunas y demás residuos de la extracción de aceites vegetales, con exclusión de la borra o heces: // // // ex B. Los demás: Tortas // 3 % // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 217 de 5. 8. 1986, p. 7.

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