Reglamento (CEE) nº 565/87 de la Comisión, de 26 de febrero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1184/86 por el que se establecen las modalidades del régimen de control de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80199
Número oficial:
DOUE-L-1987-80199
Publicación:
27/02/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 476/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas (1), y, en particular, su artículo 14,

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1184/86 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 140/87 (3), establece que el límite anual de las importaciones que deben autorizarse se fraccionará por trimestres; que procede aumentar dicho período de tres meses con el fin de permitir una gestión más flexible del mercado; que, por consiguiente, conviene asimismo modificar la redacción de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 y el apartado 3 del artículo 11 del mismo Reglamento, que utilizan también el trimestre como período de referencia;

Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1184/86 prevé un período de validez de tres meses para los documentos de importación; que procede prorrogar en dos meses dicho período de validez para tomar en cuenta el menor ritmo de expedición de certificados y contribuir de este modo a mejorar la flexibilidad de la gestión del mercado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1184/86 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 2 del artículo 3, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 y en el apartado 3 del artículo 11, la palabra « trimestre » será sustituida por « semestre ».

2. En el apartado 4 del artículo 5, la palabra « tres » será sustituida por la palabra « cinco ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 51.

(2) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 25.

(3) DO no L 17 de 20. 1. 1987, p. 21.

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