Reglamento (CEE) nº 565/68 de la Comisión, de 24 de abril de 1968, relativo a la no fijación de montantes suplementarios para los gallos, gallinas y pollos, los patos y las ocas, sacrificados, procedentes de Polonia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1968-80024
Número oficial:
DOUE-L-1968-80024
Publicación:
08/05/1968
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 123/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1) ,

Visto el Reglamento n 163/67/CE de la Comision , de 26 de junio de 1967 , relativo a la fijacion de un montante suplementario para las importaciones de productos avicolas procedentes de terceros paises (2) y , en particular , su articulo 4 ,

Considerando que cuando , para un producto , el precio de oferta franco frontera caiga por debajo del precio de esclusa , la exaccion reguladora aplicable a dicho producto debe incrementarse en un montante suplementario igual a la diferencia entre el precio de esclusa y dicho precio de oferta ;

Considerando que , sin embargo , dicho montante suplementario no es aplicable respecto de terceros paises que estén dispuestos a garantizar , y se encuentren en condiciones de hacerlo , que a la importacion en la Comunidad de productos originarios y procedentes de su territorio no se

practicara un precio inferior al precio de esclusa y que se evitara cualquier desviacion del trafico ;

Considerando que , mediante Nota de 24 de abril de 1968 , el Gobierno de la Republica Popular de Polonia se ha declarado dispuesto a dar dicha garantia para las exportaciones de gallos , gallinas y pollos , de patos y ocas , sacrificados , a la Comunidad ; que velaran por que unicamente efectue dichas exportaciones la Central del Estado para el comercio exterior " Animex " ; que velara asimismo por que las entregas de los productos citados no se efectuen a precios , franco frontera de la Comunidad ; inferiores al precio de esclusa valido el dia de despacho de aduana ; que a tal fin , instruira a la Central del Estado para el comercio " Animex " para que evite la adopcion , en especial , de medidas que puedan conducir indirectamente a precios inferiores a los precios de esclusa , tales como la asuncion de gastos de comercializacion o de transporte , la concesion de rebajas , celebracion de acuerdos de prestaciones vinculadas o cualquier otra medida de efectos analogos ;

Considerando que el Gobierno de la Republica Popular de Polonia se ha declarado dispuesto , ademas , a comunicar regularmente a la Comision , por mediacion de la Central del Estado para el comercio exterior " Animex " , los detalles relativos a las exportaciones de gallos , gallinas y pollos , de patos y ocas , sacrificados , en la Comunidad , y posibilitar a la Comision el ejercicio de un control permanente sobre la eficacia de las medidas adoptadas ;

Considerando que los problemas relacionados con el cumplimiento de dicha declaracion de garantia se han discutido en detalle con los representantes de la Republica Popular de Polonia ; que tras dichas discusiones , se puede considerar que el citado tercer pais esta en condiciones de cumplir su declaracion de garantia ; que , por consiguiente , no procede fijar el montante suplementario respecto de las importaciones de los productos citados , originarios y procedentes de la Republica Popular de Polonia ;

Considerando que el Comité de gestion de la carne de aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen en el plazo concedido por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las exacciones reguladoras fijadas con arreglo a lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento n 123/67/CEE no se incrementaran en un montante suplementario para las importaciones de los productos siguientes de la partida ex 02.02 del arancel aduanero comun originarios y procedentes de la Republica Popular de Polonia :

a ) Gallos , gallinas y pollos sacrificados , sin trocear , que se presenten desplumados , sin intestinos con cabeza y patas , denominados " Pollos 83 % " ;

b ) Gallos , gallinas y pollos sacrificados , sin trocear , que se presenten desplumados , eviscerados , sin cabeza ni patas , pero con el corazon , el higado y la molleja , denominados " Pollos 70 % " ;

c ) Gallos , gallinas y pollos sacrificados , sin trocear , que se presenten desplumados , eviscerados , sin cabeza ni patas , y sin el corazon , el higado ni la molleja , denominados " Pollos 65 % " ;

d ) Patos sacrificados , sin trocear , que se presenten desplumados , sangrados , sin eviscerar o sin intestinos , con la cabeza y las patas , denominados " Patos 85 % " ;

e ) Patos sacrificados , sin trocear , que se presenten desplumados , eviscerados , sin cabeza ni patas , con o sin corazon , el higado y la molleja , denominados " Patos 70 % " ;

f ) Ocas sacrificadas , sin trocear , que se presenten desplumadas , sangradas , sin eviscerar , con la cabeza y las patas , denominadas " Ocas 82 % " ;

g ) Ocas sacrificadas , sin trocear , que se presenten desplumadas , evisceradas , sin la cabeza ni las patas , con o sin el corazon y la molleja , denominadas " Ocas 75 % " .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de abril de 1968 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2301/67 .

(2) DO n 129 de 28 . 6 . 1967 , p. 2577/67 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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