Reglamento (CEE) nº 564/68 de la Comisión, de 24 de abril de 1968, relativo a la no fijación de montantes suplementarios para las importaciones de cerdos vivos y de cerdos sacrificados procedentes de Polonia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1968-80023
Número oficial:
DOUE-L-1968-80023
Publicación:
08/05/1968
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 121/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de la carne de porcino (1) y , en particular , el apartado 2 de su articulo 13 ,

Visto el Reglamento n 202/67/CEE de la Comision , de 28 de junio de 1967 , relativo a la fijacion del montante suplementario para las importaciones de productos del sector de la carne de porcino procedente de terceros paises (2) y , en particular , su articulo 6 ,

Considerando que cuando , para un producto , el precio de oferta franco frontera se situa a un nivel inferior al precio de esclusa , la exaccion reguladora aplicable a dicho producto debe incrementarse en un montante suplementario igual a la diferencia entre el precio de esclusa y dicho precio de oferta ;

Considerando que , no obstante , dicho montante suplementario no es aplicable a los terceros paises que estén dispuestos a garantizar , y se hallen en condiciones de hacerlo , que , a la importacion en la Comunidad de productos originarios y procedentes de su territorio , el precio practicado no sera inferior al precio de esclusa y que se evitara toda desviacion del trafico comercial ;

Considerando que , mediante Nota de 24 de abril de 1968 , el Gobierno de la Republica Popular de Polonia se ha declarado dispuesto a ofrecer dicha garantia para las exportaciones a la Comunidad de cerdos vivos y de cerdos sacrificados ; que velara por que tales exportaciones unicamente sean efectuadas por la central estatal para el comercio exterior " Animex " ; que velara , asimismo , por que las entregas de los productos anteriormente mencionados no se realicen a precios , franco frontera de la Comunidad , inferiores a los precios de esclusa en vigor el dia del despacho de aduana ; que a tal fin , dicho Gobierno instara a la central estatal de comercio exterior " Animex " para que evite adoptar medidas que puedan , en particular , dar lugar indirectamente a precios inferiores a los precios de esclusa , tales como tomar a su cargo la comercializacion o el transporte , conceder reducciones , celebrar acuerdos de prestaciones vinculadas o cualesquiera otras medidas de efectos analogos ;

Considerando que el Gobierno de la Republica Popular de Polonia se ha declarado , ademas dispuesto a comunicar regularmente a la Comision , por medio de la central estatal para el comercio exterior " Animex " , los detalles relativos a las exportaciones a la Comunidad de cerdos vivos y de cerdos sacrificados y a obrar de modo que la Comision pueda ejercer un control permanente de la eficacia de las medidas adoptadas ;

Considerando que los problemas relacionados con el respeto de dicha declaracion de garantia han sido discutidos en detalle con los representantes de la Republica Popular de Polonia ; que después de tales conversaciones puede considerarse que dicho tercer pais esta en condiciones de respetar su declaracion de garantia ; que , por consiguiente , no es necesario recaudar un montante suplementario respecto de las importaciones de los productos anteriormente mencionados , originarios y procedentes de la Republica Popular de Polonia ;

Considerando que el Comité de gestion de la carne de porcino no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las exacciones reguladoras establecidas con arreglo al articulo 8 del Reglamento n 121/67/CEE no se incrementaran en un montante suplementario para las importaciones de cerdos vivos de la partida ex 01.03 A II b ) y de cerdos sacrificados de la partida ex 02.01 A III a ) 1 del arancel aduanero comun , originarios y procedentes de la Republica Popular de Polonia .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de abril de 1968 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2283/67 .

(2) DO n 134 de 30 . 6 . 1967 , p. 2837/67 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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