Reglamento (CEE) nº 54/91 de la Comisión, de 9 de enero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1481/86 relativo a la determinación de los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas, comprobados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80013
Número oficial:
DOUE-L-1991-80013
Publicación:
10/01/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que, en virtud del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 3013/89, el precio registrado en los mercados representativos de la Comunidad se obtendrá a partir de los precios registrados en los mercados representativos de cada zona de cotización, habida cuenta la importancia relativa de la producción ovina de cada zona de cotización;

Considerando que, en consecuencia, debe sustituirse el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1481/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3983/89 (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1481/86 se sustituye por el siguiente artículo:

« Artículo 1

El precio de las canales de ovino en los mercados representativos de la Comunidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3013/89 será igual a la media, ponderada mediante los coeficientes fijados en el Anexo I, de los precios registrados en el mercado o mercados representativos de cada zona de cotizacion. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 7 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1991.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2)

DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3)

DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12. (4)

DO no L 380 de 29. 12. 1989, p. 26.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €