Reglamento (CEE) nº 544/86 de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por el que se abren contingentes arancelarios para los productos de la pesca procedentes de las empresas conjuntas constituidas entre personas físicas o jurídicas de España y de otros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80200
Número oficial:
DOUE-L-1986-80200
Publicación:
01/03/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y en particular su artículo 168,

Considerando que el artículo 168 del Acta de adhesión estableció un régimen de supresión progresiva de las exoneraciones, suspensiones o contingentes arancelarios concedidos por España para los productos de la pesca procedentes de las empresas conjuntas constituidas entre personas físicas o jurídicas de España y de otros países;

Considerando que es conveniente proceder a la apertura anual de contingentes correspondientes a dicha supresión progresiva, por partidas o subpartidas arancelarias, en el marco de las cantidades globales previstas en el Acta de adhesión;

Considerando que en el marco de estas cantidades el reparto de los contingentes por partida o subpartida arancelaria se efectúa proporcionalmente según el reparto existente en 1983;

Considerando que es conveniente establecer un sistema de información a la Comisión con el fin de permitirle proceder al seguimiento de la gestión de dicho régimen;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para el período del 1 de marzo al 31 de diciembre de 1986, se abrirán en España contingentes arancelarios para los productos de la pesca en las condiciones establecidas en el artículo 168 del Acta de adhesión, según las modalidades que figuran en el Anexo.

2. El derecho de aduana aplicable se suspenderá para cada uno de estos productos dentro del límite de cada uno de los contingentes arancelarios que figuran en el Anexo.

Artículo 2

El reparto de las cantidades a que se refiere el artículo 1 que, en su caso, puede ser objeto de asignaciones parciales sobre una base semestral, entre las empresas contempladas en el Anexo XII del Acta de Adhesión, se efectuará por las autoridades españolas competentes.

Artículo 3

España comunicará trimestralmente a la Comisión, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la terminación de cada trimestre, las cantidades efectivamente importadas bajo este régimen contingentario. La Comisión podrá pedir, en todo momento, un estado de la situación de la utilización de los contingentes.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Antonio CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

ANEXO

1.2.3 // // // // Producto, partida y subpartida // Designación del producto // Cantidades autorizadas libres de derechos (t) // // // // 03.01 B I t) 2 // merluza congelada // 18 690 // // // // 03.01 B II b) 1, 2, 6, 8, 9 ex 03.01 B II b) 14 // filetes congelados // 3 640 // // // // ex 03.02 A I b) // bacalao, salado, no seco // 1 650 // // // // ex 03.01 B I c) // atún congelado // 1 650 // // // // ex 03.01 A I b) ex 03.01 B I ex 03.01 C // productos de la pesca variados congelados // 4 700 // // // // ex 03.01 B I // pescados variados frescos // 13 120 // // // // ex 03.03 B IV a) 1 cc) // calamares (Illex) congelados // 8 220 // // // // ex 03.03 B IV a) ex 03.03 B IV b) // moluscos frescos y congelados // 7 150 // // // // ex 03.03 A I ex 03.03 A III b) ex 03.03 A IV c) ex 03.03 A V a) 1 // crustáceos congelados // 6 820 // // // // ex 03.03 A I 03.03 A II a) ex 03.03 A III b) 03.03 A V a) 2 // crustáceos vivos y frescos // 660 // // // // // Total: // 66 300 // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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