Reglamento (CEE) nº 542/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 2340/90 y 3155/90 por los que se impiden los intercambios de la Comunidad relativos a Irak y Kuwait.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80225
Número oficial:
DOUE-L-1991-80225
Publicación:
07/03/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Considerando que, mediante los Reglamentos (CEE) nºs 2340/90 (1) y 3155/90 (2), se prohibieron los intercambios de la Comunidad con Irak y Kuwait como consecuencia de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por las que se establecía un embargo contra estos dos países, tras la invasión y la ocupación de Kuwait por fuerzas iraquíes;

Considerando que Kuwait ha sido liberado;

Considerando que el 2 de marzo de 1991 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 686 (1991), por la que se recuerda lo dispuesto en el punto 9 de la Resolución 661 (1990) relativa a la ayuda al Gobierno de Kuwait y por la que se solicita en su punto 6 que todos los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones internacionales encuadradas en el sistema de la Naciones Unidas adopten las medidas oportunas para cooperar con el Gobierno y el pueblo de Kuwait en la reconstrucción de su país;

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros, reunidos en el marco de la cooperación política, estiman que no existen motivos para mantener el embargo impuesto por la Comunidad respecto de Kuwait;

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros han acordado la supresión de dichas medidas;

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

A partir del 2 de marzo de 1991 quedarán sin efecto en lo relativo a Kuwait las prohibiciones impuestas por los Reglamentos (CEE) nºs 2340/90 y 3155/90. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J. F. POOS (1) DO nº L 213 de 9. 8. 1990, p. 1. (2) DO nº L 304 de 1. 11. 1990, p. 1.

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