Reglamento (CEE) nº 542/90 de la Comisión, de 1 de marzo de 1990, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80180
Número oficial:
DOUE-L-1990-80180
Publicación:
03/03/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 323/90 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87 conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 36 de 8. 2. 1990, p. 7.

ANEXO

1.2.3 // // // // Designación de la mercancía // Clasificación Código NC // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // // // 1. Suspensión acuosa de cera de carnauba del tipo de las utilizadas como antiadherentes para materias plásticas en hojas y productos similares // 3823 90 98 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada así como por el epígrafe de los códigos NC 3823, 3823 90 y 3823 90 98. // // // El producto no presenta los caracteres de las mercancías del código NC 3405 ni los de las mercancías del código NC 3809. // 2. Caucho cloropreno (clorobutadieno) presentado en una de las formas descritas en la nota 3 b) del capítulo 40, conteniendo pequeñas cantidades de talco. Este producto se añade en superficie como agente antiadherente // 4002 49 00 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 5 b) número 1 del capítulo 40 así como por el epígrafe de los códigos NC 4002 y 4002 49 00. // // //

Leyes relacionadas

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