Reglamento (CEE) nº 540/92 de la Comisión, de 3 de marzo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 650/91 de la Comisión relativo a las solicitudes de ayuda, en forma de programas operativos, a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantia Agraria, Sección de Orientación (FEOGA), en favor de inversiones destinadas a mejorar las condiciones de transformación y de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80267
Número oficial:
DOUE-L-1992-80267
Publicación:
04/03/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4042/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Previo dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca,

Considerando que la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (2) y la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de

los productos pesqueros (3), establecen una armonización de las exigencias en materia sanitaria a respetar en la producción, comercialización y transformación de dichos productos;

Considerando que en el caso de que se solicite una ayuda financiera a la Comunidad, únicamente podrán aceptarse los proyectos que se ajusten a las exigencias de estas directivas;

Considerando que sólo podrán ejercer su actividad los establecimientos, mercados de subasta, mercados mayoristas, centros de expedición y de purificación que se ajusten a las exigencias de las citadas directivas;

Considerando que los Estados miembros podrán conceder a los establecimientos, mercados de subasta, mercados mayoristas, centros de expedición y de purificación ejerciendo su actividad a 31 de diciembre de 1991, un plazo adicional para ajustarse a las condiciones de las directivas;

Considerando que las inversiones incluidas en los programas operativos presentados para una ayuda financiera comunitaria deben ser seleccionadas por las autoridades competentes del Estado miembro;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 650/91 de la Comisión (4) establece la información y los documentos que deben ser incluidos en las solicitudes de ayuda en forma de programas operativos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 650/91 quedará modificado como sigue:

Se añade el siguiente punto al Anexo IV:

« 6. Verificar que las inversiones se ajusten a las disposiciones de las directivas del Consejo en materia sanitaria.

Para los establecimientos, mercados de subasta, mercados mayoristas, centros de expedición y de purificación que no dispongan de plazo adicional para ajustarse a las exigencias de las directivas, la solicitud de ayuda se acompañará de un certificado para cada inversión; dicho certificado deberá confirmar que la instalación en la que se van a realizar las inversiones se ajusta a las directivas.

Para los establecimientos, mercados de subasta, mercados mayoristas, centros de expedición y de purificación que dispongan de plazo adicional para ajustarse a las exigencias de las directivas, la autoridad competente velará por que, en la fecha de finalización de los trabajos, la instalación se ajuste a las directivas. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1992. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 1. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 1. (3) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15. (4) DO no L 72 de 19. 3. 1991, p. 20.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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