LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3687/91 del Consejo, de 28 de noviembre de 1991, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 27,
Considerando que debido a los graves trastornos sufridos por el mercado comunitario de salmón, la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) no 3270/91 (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 3382/91 (3), estableció un precio mínimo para las importaciones de salmón;
Considerando que la acumulación de importantes existencias de salmón congelado en algunos terceros países, unida al elevado nivel de producción de salmón fresco en los mismos, sigue constituyendo una amenaza de desestabilización del mercado comunitario; que por consiguiente, se ven comprometidos los objetivos del artículo 39 del Tratado, especialmente los referentes a los ingresos de los productores;
Considerando, por lo tanto, que conviene prorrogar tres meses el período de aplicación de la medida adoptada mediante el Reglamento (CEE) no 3270/91,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3270/91, la fecha de « 29 de febrero de 1992 » queda sustituida por la de « 31 de mayo de 1992 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 354 de 23. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 308 de 9. 11. 1991, p. 34. (3) DO no L 319 de 21. 11. 1991, p. 54.