LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1835/89 del Consejo, de 18 de junio de 1989, por el que se fijan las normas generales relativas a la ayuda a la producción de maíz duro vítreo de alta calidad (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando que la finalidad de la ayuda a la producción es facilitar el desarrollo de la producción de maíz duro vítreo de alta calidad; que en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1835/89 figuran las características que deben reunir las variedades de maíz duro vítreo de alta calidad;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3771/89 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la ayuda a la producción de maíz duro vítreo de altra calidad (2) establece el procedimiento para la inclusión de las variedades de maíz duro en la lista citada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1835/89; que los servicios de la Comisión han recibido toda la información necesaria para la comprobación de las variedades que son objeto de una solicitud para su inclusión en dicha lista; que es conveniente adoptar, sobre esta base, la lista de las variedades de maíz duro vítreo de alta calidad que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción prevista en el Reglamento (CEE) no 1835/89;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del presente Reglamento figura la lista de variedades mencionada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1835/89.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 180 de 27. 6. 1989, p. 3.
(2) DO no L 365 de 15. 12. 1989, p. 41.
ANEXO
Lista de variedades mencionada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1835/89
1.2 // Alfire Asti Astico Capac M-788 Celtic Pau 230 Colom 92 DK-4-F-37 Freccia // Hibisco Koala Adour 160 Monarque 282 Pampa Platex Ranuncolo Samson