Reglamento (CEE) nº 525/87 de la Comisión, de 20 de febrero de 1987, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3529/86 del Consejo relativo a la protección de los bloques en la Comunidad contra los incendios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80180
Número oficial:
DOUE-L-1987-80180
Publicación:
21/02/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3529/86 del Consejo, de

17 de noviembre de 1986, relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra los incendios y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apar-

tado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3529/86, los programas o proyectos durante el primer año de aplicación de dicho Reglamento deberán presentarse a la Comisión dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor; que conviene, por consiguiente, mientras se establecen todas las modalidades de aplicación del citado Reglamento, adoptar ahora las disposiciones relativas a la presentación de esos programas o proyectos ;

Considerando que las solicitudes de contribución presentadas, en el marco de la acción comunitaria para la protección de los bosques contra los incendios, en relación con los programas o proyectos deben contener todos los datos que permitan examinar dichos proyectos, teniendo en cuenta los objetivos y criterios del Reglamento (CEE) no 3529/86 ;

Considerando que las solicitudes presentadas han de reves-

tir una misma forma con el fin de facilitar su tramitación y examen comparativo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para la protección de los bosques,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ArtOE culo 1 1. Las solicitudes de contribución financiera de la Comunidad para la realización de programas o proyectos, con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3529/86, deberán contener los datos y documentos que se indican en los Anexos del presente Reglamento.

2. Las solicitudes habrán de presentarse en tres ejemplares, en la forma que se indica en los Anexos.

3. Las solicitudes que no cumplan los requisitos contemplados en los apartados 1 y 2 no serán tomadas en consideración.

ArtOE culo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1987.

Por la ComisiónFrans ANDRIESSENVicepresidente

(1)DO no L 326 de 21. 11. 1986, p. 5.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €