Reglamento (CEE) nº 505/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1678/85 en lo relativo a los tipos de conversión agrícolas para la peseta española y el escudo portugués.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80137
Número oficial:
DOUE-L-1986-80137
Publicación:
28/02/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 89, apartado 1, su artículo 234, apartado 2, y su artículo 253,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que se aplicarán en el marco de la política agrícola común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité monetario,

Considerando que, desde el 1 de enero de 1986, España y Portugal forman parte de la Comunidad; que, por lo que respecta a la agricultura, la adhesión sólo será efectiva a partir del 1 de marzo de 1986;

Considerando que los tipos de conversión agrícolas han sido fijados en el Reglamento (CEE) no 1678/85 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3772/85 (3); que es necesario introducir en el Reglamento (CEE) no 1678/85 los tipos de conversión agrícolas para los nuevos Estados miembros;

Considerando que parece oportuno evitar la creación de montantes

compensatorios monetarios con motivo de la adhesión de un nuevo Estado miembro; que es conveniente, por ello, prever la utilización de un tipo lo más próximo posible a la realidad económica y recurrir a un tipo de conversión agrícola calculado en función de la media aritmética de las cotizaciones medias observadas en los mercados de divisas los días 24 y 25 de febrero de 1986 para las monedas de los dos nuevos Estados miembros;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 129/78 (4) fijó una fecha concreta para la conversión de los importes fijados en los actos relativos a la política común de las estructuras agrícolas cuya financiación comunitaria corresponde exclusivamente al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, Sección Orientación; que es conveniente aplicar para el año 1986 una disposición especial análoga respecto de España y de Portugal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos del Reglamento (CEE) no 1678/85 serán completados con los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Para el año 1986, la fecha del 1 de enero que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 129/78 será sustituida por la del 1 de marzo de 1986 para la conversión en pesetas y en escudos de los importes afectados por dicho Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.

(2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 11.

(3) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 24.

(4) DO no L 20 de 25. 1. 1978, p. 16.

ANEXO

« ANEXO III bis

REINO DE ESPAÑA

1.2,3 // // // Productos // Tipos de conversión agrícola // 1.2.3 // // 1 ECU = . . . . Pta // Válido a partir del // // // // Todos los sectores, excepto el sector de las frutas y hortalizas frescas // 144,382 // 1 de marzo de 1986 // Importes no vinculados con la fijación de los precios // 144,382 // 1 de marzo de 1986 » // // //

« ANEXO VIII bis

REPUBLICA PORTUGUESA

1.2,3 // // // Productos // Tipos de conversión agrícola // 1.2.3 // // 1 ECU = . . . . Esc // Válido a partir del // // // // Carne de ovino // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Azúcar // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Semillas // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Aceite de oliva // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Oleaginosas: // // // - colza y nabina // 150,355 // 1

de marzo de 1986 // - girasol y semillas de lino // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // - soja // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Forrajes deshidratados // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Habas, haboncillos y guisantes // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Altramuz // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Frutas y hortalizas transformadas // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Productos de la pesca // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Productos a que se refieren los Reglamentos (CEE) no 3033/80 y no 3035/80 // 150,355 // 1 de marzo de 1986 // Importes no relacionados con la fijación de los precios // 150,355 // 1 de marzo de 1986 » // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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