Reglamento (CEE) nº 503/87 de la Comisión, de 17 de febrero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1782/80 en lo que se refiere a determinados productos textiles originarios de la República Árabe de Egipto.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80174
Número oficial:
DOUE-L-1987-80174
Publicación:
20/02/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1243/86 (2), y, en particular su artículo 10,

Visto el dictamen del Comité consultivo establecido por el artículo 5 del mencionado Reglamento,

Considerando que la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) no 2819/79, de 11 de diciembre de 1979 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3980/86 (4), sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados poductos textiles originarios de determinados terceros países;

Considerando que la Comisión mediante el Reglamento (CEE) no 1782/80 (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 3981/86 (6), sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de hilados de algodón (categoría 1) originarios de Egipto teniendo como base una cooperación administrativa entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe de Egipto;

Considerando que dicha cooperación administrativa ha sido ampliada a otros productos textiles originarios de Egipto (categorías 2, 4 y 20), y que conviene por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 1782/80,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos del Reglamento (CEE) no 1782/80 serán sustituidos por el Anexo el presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.

(3) DO no L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.

(4) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 21.

(5) DO no L 174 de 9. 7. 1980, p. 16.

(6) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 25.

ANEXO

« ANEXO I

1.2.3.4.5 // // // // // // Categoría // Número del arancel aduanero común // Código Nimexe (1987) // Designación de la mercancía // Unidades // // // // // // 1 // 55.05 // 55.05-13, 19, 21, 25, 27, 29, 33, 35, 37, 41, 45, 46, 48, 51, 53, 55, 57, 61, 65, 67, 69, 72, 78, 81, 83, 85, 87 // Hilados de algodón sin acondicionar para la venta al por menor // toneladas // // // //

// // 2 // 55.09 // 55.09-03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 29, 32, 34, 35, 37, 38, 39, 41, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 98, 99 // Otros tejidos de algodón distintos de los tejidos de gasa vuelta, de bucles de la clase esponja, cintas, terciopelos, felpas, tejidos rizados, tejidos de chenillas, tules y tejidos de mallas anudadas: // toneladas // 2 a) // 55.09 // 55.09-06, 07, 08, 09, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 73, 83, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 98, 99 // a) distintos de los crudos o blanqueados // // // // // // // 4 // 60.04 B I II a) b) c) IV a) 4 b) 1 aa) dd) 2 ee) c) 4 d) 1 aa) dd) ex 2 dd) // 60.04-19, 20, 22, 23, 24, 26, 39, 41, 50, 58, 69, 71, 79, 88 // Camisas y polos o niquis, « T-shirts », prendas de cuello de cisne (que no sean de lana o de pelos finos), camisetas y artículos similares, de punto // 1 000 piezas // // 60.05 A II b) 4 mm) 11 22 33 44 // 60.05-86, 87, 88, 89 // // // // // // // // 20 // 62.02 B I a) c) // 62.02-12, 13, 19 // Ropa de cama, de otra materia distinta del punto // toneladas // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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