Reglamento (CEE) nº 501/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se fija, para el año 1986, el contingente inicial que podrá aplicar la República Portuguesa para determinadas frutas y hortalizas procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80194
Número oficial:
DOUE-L-1986-80194
Publicación:
01/03/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, en virtud del artículo 269 del Acta de adhesión, la República Portuguesa podrá mantener, durante la primera etapa, bajo la forma de contingentes, restricciones cuantitativas a la importación de ciertas frutas y hortalizas procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 durante determinados períodos del año; Considerando que el apartado 2, punto b), del mismo artículo prevé que el contingente inicial aplicable en 1986 se fijará, para cada producto, bien en un 3 % de la media de la producción portuguesa en el curso de los tres últimos años anteriores a la adhesión para los que existan estadísticas disponibles, bien en la media de las importaciones portuguesas realizadas en el curso de los tres últimos años anteriores a la adhesión para los que existan estadísticas disponibles, si este último criterio supone un volumen superior; Considerando que las estadísticas actualmente disponibles muestran que hay que adoptar el primero de los criterios anteriormente citados para fijar el contingente inicial; Considerando que, para el período que va desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 1986, el contingente aplicable será igual al contingente inicial reducido en un sexto, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los volúmenes de los contingentes iniciales que, en aplicación del artículo 269 del Acta de adhesión, la República Portuguesa podrá aplicar a la importación de los productos del sector de la frutas y hortalizas

procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 quedan fijados en la forma que se indica en el Anexo. Para el período del 1 de marzo al 31 de diciembre de 1986, estos volúmenes se reducirán en un sexto. 2. Los contingentes se aplicarán durante los períodos indicados en el Anexo para cada producto.

Artículo 2

Las modalidades de aplicación del régimen de contingentes contemplado en el artículo 269 del Acta de adhesión serán, en la medida en que sea necesario, adoptadas según el procedimiento previsto en el artículo 33 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) modificado en último término por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986. Por el Consejo El Presidente G. BRAKS

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

ANEXO

/ Cuadros: Véase DO /

/ Cuadros: Véase DO /

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €