Reglamento (CEE) nº 501/73 de la Comisión, de 20 de febrero de 1973, por el que se modifica el Reglamento nº 283/67/CEE relativo a las modalidades de aplicación referentes al montante compensatorio aplicable a la importación de determinados aceites vegetales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1973-80011
Número oficial:
DOUE-L-1973-80011
Publicación:
22/02/1973
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 501/73 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966

, sobre el establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el Acto (2) anejo al Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) , suscrito en Bruselas el 22 de enero de 1972 ,

Visto el Reglamento n º 143/67/CEE del Consejo , de 21 de junio de 1967 , relativo al montante compensatorio aplicable a la importación de determinados aceites vegetales (4) , modificado en último por el Reglamento ( CEE ) n º 2077/71 (5) y , en particular , su artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento n º 143/67/CEE ha sido modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2077/71 con objeto de ampliar su ámbito de aplicación al aceite de oliva refinado ; que , por consiguiente , es conveniente adaptar , con el mismo objetivo , el Reglamento n º 283/67/CEE de la Comisión , de 11 de julio de 1967 , relativo a las modalidades de aplicación referentes al montante compensatorio aplicable a la importación de determinados aceites vegetales (6) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el texto del artículo 1 del Reglamento n º 283/67/CEE por el siguiente :

« Artículo 1

Los precios de los aceites , de los productos de los que procedan , así como de los otros productos que resulten de la transformación , mencionados en el artículo 1 del Reglamento n º 143/67/CEE , se determinarán a partir de las ofertas efectivas para un producto en posición fob o en frontera del país de procedencia o de origen de los aceites y productos de que se trate . Si dichas ofertas no se refirieren a la posición fob o en frontera , se procederá a los ajustes necesarios . »

Artículo 2

Se sustituye el texto del artículo 2 del Reglamento n º 283/67/CEE por el siguiente :

« Artículo 2

En el caso de que no existiere , para los países de que se trate , oferta alguna para los productos de los que procedieren los aceites importados o para otros productos derivados de la transformación , se tomarán en consideración las ofertas más favorables registradas en el mercado mundial , calculadas , según los casos , en posición cif Rotterdam o cif Imperia , y reducidas a la fase fob o en frontera del país de procedencia o de origen . »

Artículo 3

Se sustituye el texto del artículo 4 del Reglamento n º 283/67/CEE por el siguiente :

« Artículo 4

1 . Para el cálculo de la relación mencionada en la letra b ) del artículo 1 del Reglamento n º 143/67/CEE , los rendimientos que deberán tomarse en consideración serán los comprobados en los países de procedencia o de origen

. En la imposibilidad de obtener datos suficientemente precisos relativos a tales rendimientos , éstos podrán estimarse a partir de los rendimientos medios conocidos de dichos productos .

2 . Para el cálculo de la relación mencionada en el apartado 1 entre el aceite de oliva refinado o aceite de orujo de oliva refinado , por una parte y , respectivamente , el aceite de oliva virgen lampante o aceite de orujo de oliva , por otra , se aplicarán las fórmulas generales siguientes ;

a ) aceite de oliva virgen lampante en aceite de oliva refinado :

2 ( a - 1 ) + 2 ;

b ) aceite de orujo de oliva en aceite de orujo de oliva refinado :

2a + 2 .

En dichas fórmulas , " a " representa la acidez del aceite lampante o del aceite de orujo de oliva .

3 . Si el aceite ofrecido fuere un aceite puro de oliva o un aceite de orujo refinado y de oliva , al establecer la relación mencionada en el apartado 1 , se tendrá en cuenta la composición media siguiente :

a ) en el caso de aceite puro de oliva :

- 18 por 100 de aceite de oliva virgen ,

- 82 por 100 de aceite de oliva refinado ;

b ) en el caso de aceite de orujo refinado y de oliva :

- 18 por 100 de aceite de oliva virgen ,

- 82 por 100 de aceite de orujo de oliva refinado .

La calidad de aceite de oliva virgen que deberá tomarse en consideración será la más empleada en las mezclas en el país de origen o de procedencia . »

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de febrero de 1973 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(3) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .

(4) DO n º 125 de 26 . 6 . 1967 , p. 2463/67 .

(5) DO n º L 220 de 30 . 9 . 1971 , p. 1 .

(6) DO n º 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 5 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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