Reglamento (CEE) nº 493/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, relativo a la fijación de los contingentes iniciales para el año 1986, aplicables a Portugal para determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral provenientes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80186
Número oficial:
DOUE-L-1986-80186
Publicación:
01/03/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, en virtud del artículo 269 del Acta de adhesión, Portugal puede, durante la primera etapa, mantener, en forma de contingentes, restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre

de 1985; Considerando que el apartado 2, punto b), de dicho artículo establece que el contingente inicial aplicable en 1986 se fija, para cada producto, en el 3 % de la media de producción portuguesa durante los tres últimos años antes de la adhesión para los que existan estadísticas disponibles, o en la media de las importaciones portuguesas realizadas durante los tres últimos años anteriores a la adhesión para los que existan estadísticas disponibles, si este último criterio conduce a un volumen más elevado; Considerando que las estadísticas disponibles en la actualidad muestran que debe adoptarse el criterio de la producción portuguesa para fijar el contingente inicial para los polluelos y huevos de gallina incubables y para los demás huevos y el criterio de las importaciones portuguesas para los polluelos y huevos incubables de pavo; Considerando que, para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1986, el contingente aplicable es igual al contingente inicial, reducido en una sexta parte; HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El volumen de los contingentes iniciales que podrá aplicar la República Portuguesa, en virtud del artículo 269 del Acta de adhesión, a la importación de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral provenientes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 se fijan en el Anexo. Para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1986 dichos volúmenes se reducirán en una sexta parte.

Artículo 2

Las modalidades de aplicación del régimen de contingentes contemplados en el artículo 269 del Acta de adhesión se adoptarán, en la medida de lo necesario, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), modificado en último término por el Reglamento (CEE) no 3768/ 85 (2), y del Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (3), modificado en último término por el Reglamento (CEE) no 3768/85.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986. Por el Consejo El Presidente G. BRAKS

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 49. (2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8. (3) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.

ANEXO

/ Cuadros: Véase DO /

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