Reglamento (CEE) nº 488/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se prorroga hasta el 28 de febrero de 1986 el régimen establecido por el Acuerdo temporal de disciplinas concertadas entre España y la Comunidad Económica Europea relativo a las importaciones de quesos en España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80181
Número oficial:
DOUE-L-1986-80181
Publicación:
01/03/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Acuerdo temporal de disciplinas concertadas entre España y la Comunidad Económica Europea relativo a las importaciones de quesos en España ha expirado el 31 de diciembre de 1985; Considerando que en virtud del apartado 3 del artículo 394 del Acta de adhesión, el régimen aplicable hasta el 28 de febrero de 1986 a los intercambios entre España y la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985, en particular en el sector de la leche y de los productos lácteos, es el mismo régimen que se aplicaba antes de la adhesión; que en consecuencia, procede prorrogar por dos meses el régimen establecido por el acuerdo arriba citado; que para evitar cualquier interrupción de los intercambios dicha prórroga debe surtir efecto el 1 de enero de 1986, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El régimen establecido por el Acuerdo temporal de disciplinas concertadas entre la Comunidad y España relativo a las importaciones de quesos en España se prorroga hasta el 28 de febrero de 1986. Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986, el volumen mínimo de importaciones en España de quesos procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 queda fijado como se indica en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986. Por el Consejo El Presidente G. BRAKS

ANEXO Cantidades de importaciones en España de quesos procedentes de la Comunidad de los Diez para enero y febrero de 1986 (en toneladas) A. Emmental en ruedas o en trozos289 B.Quesos de pasta azul: - Roquefort21 - los demás413 C.Quesos fundidos124 D.Asiago, Provolone, Grana-Padano, Parmigiano-Reggiano21 E.Cheddar, Chester25 F.Gouda, Edan en forma de bola786 G.Havarti 60 %196 H.Saint-Nectaire, Saint-Paulin, Taleggio31 I.Quesos de pasta blanda145 J.Los demás quesos, con excepción del queso Edam de forma rectangular y en forma de pan que no tenga un peso neto igual o superior a 2 kg e igual o inferior a 5 kg 282 2 333

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