Reglamento (CEE) nº 487/88 de la Comisión, de 23 de febrero de 1988, por el que se modifica por sexta vez el Reglamento (CEE) nº 2033/85 en lo que se refiere a las cantidades globales garantizadas de leche y de productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80134
Número oficial:
DOUE-L-1988-80134
Publicación:
24/02/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3904/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,

Visto el Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1899/87 (4), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2033/85 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2188/87 (6), adapta las cantidades globales garantizadas de leche y de productos lácteos contempladas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 y en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 857/84;

Considerando que, en Francia, modificaciones estructurales importantes han afectado, en las regiones de montaña, las entregas a los compradores, por una parte, y las ventas directas al consumo, por otra parte; que, en consecuencia, conviene adaptar la cantidad global garantizada de las entregas y de la cantidad total de las ventas directas; que dicha adaptación se impone igualmente en Bélgica y en la República Federal de Alemania, teniendo en cuenta las modificaciones estructurales registradas en estos dos Estados miembros;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2033/85 se reemplazará por el texto siguiente:

« Artículo 1

1. Desde el 1 de abril de 1986, las cantidades globales garantizadas para la República Federal de Alemania, Bélgica, España, Francia y Grecia que figuran en las letras b) y c), párrafos segundo y tercero del apartado 3 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 quedarán adaptadas del modo siguiente:

(en miles de toneladas)

1.2.3.4 // // // // // // Cantidad global garantizada // Período del 1 de abril de 1987 al 31 de marzo de 1988 // Período del 1 de abril de 1988 al 31 de marzo de 1989 // // // // // República Federal de Alemania // 23 423 // 22 987,540 // 22 753,310 // Bélgica // 3 211 // 3 151,120 // 3 121,861 // España // 4 650 // 4 607,000 // 4 560,500 // Francia // 25 634 // 25 221,320 // 24 964,980 // Grecia // 537 // 526,260 // 520,890 // // // //

2. Las cantidades totales establecidas en el Anexo del Reglamento (CEE) no 857/84 para la República Federal de Alemania, Bélgica, España, Francia y Grecia quedarán adaptadas del modo siguiente:

(en miles de toneladas)

1.2.3.4 // // // // // // 1 de abril de 1986 al 31 de marzo de 1987 // 1 de abril de 1987 al 31 de marzo de 1988 // 1 de abril de 1988 al 31 de marzo de 1989 // // // // // República Federal de Alemania // 130 // 94,400 // 93,100 // Bélgica // 400 // 387,660 // 380,809 // España // 750 // 685,000 // 677,500 // Francia // 874 // 756,520 // 747,780 // Grecia // 46 9. (6) DO no L 203 de 24. 7. 1987, p. 24.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente // 45,080 // 44,620 » // // // //

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 1. (3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13. (4) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 39. (5) DO no L 192 de 24. 7. 1985, p.

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