Reglamento (CEE) nº 486/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen medidas específicas para la concesión de la ayuda a la producción de algodón en España durante el período comprendido entre 1 de marzo y el 31 de agosto de 1986.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80179
Número oficial:
DOUE-L-1986-80179
Publicación:
01/03/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tradado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89, Visto el Protocolo no 4 relativo al algodón anexo al Acta de adhesión de Grecia modificado por el Protocolo no 14 anexo al Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su punto 13, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la ayuda comunitaria a la producción de algodón debe introducirse en España a partir del 1 de marzo de 1986; que, sin embargo, la aplicación en plena campaña del régimen de ayuda comunitaria tropieza con dificultades insuperables; que, por consiguiente, conviene establecer medidas específicas hasta la terminación de la campaña en curso; Considerando que el régimen nacional en vigor antes de la adhesión, tal como se regula en el Real Decreto no 491/85 de 20 de marzo de 1985 (1), prevé la conceción de la ayuda sobre bases comparables a las disposiciones comunitarias, pero con arreglo a modalidades diferentes; que, para evitar diferencias de tratamiento entre los interesados, es conveniente aplicar hasta el término de la campaña las modalidades en vigor antes de la adhesión; Considerando que los gastos que pueden beneficiarse de financiación comunitaria son los relativos a la cantidad de algodón desmotado a partir del 1 de marzo de 1986; que, por razones de buena administración, la determinación de su importe debe hacerse a tanto alzado sobre la base del ritmo previsible de desmotado y del nivel de precios del mercado mundial, HA ADOPTADO EL PRESIDENTE RELGMAENTO:

Artículo 1

Las modalidades del régimen de ayuda a la producción de algodón en vigor en España para la campaña 1985/86 tal como se regulan en el Real Decreto no 491/85, seguirán siendo aplicables durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 1986.

Artículo 2

Las ayudas pagadas por el Reino de España para el algodón de la campaña 1985/86 podrán beneficiarse de financiación comunitaria hasta un límite máximo de 2,25 millones de ECUS.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986. Por el Consejo El Presidente G. BRAKS

(1) Boletín Oficial del Estado, no 91, de 16 de abril de 1985.

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