Reglamento (CEE) nº 484/85 de la Comisión, de 26 de febrero de 1985, por el que se establece el reparto de los contingentes de importación fijados para determinados productos originarios de los Estados Unidos de América.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80173
Número oficial:
DOUE-L-1985-80173
Publicación:
27/02/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 484/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 349/84 del Consejo , de 6 de febrero de 1984 , por el que se establece la suspensión de concesiones arancelarias y la elevación de los derechos del arancel aduanero común aplicables a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y se establecen restricciones cuantitativas aplicables a otros productos originarios de este país (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 483/85 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 3 ,

Considerando que las necesidades prácticas de gestión han conducido al Consejo a decidir que las cantidades a las que la Comunidad limitó las importaciones por el Reglamento ( CEE ) n º 483/85 deben repartirse entre los Estados miembros ; que es tarea de los Estados miembros adjudicar las cantidades que les sean asignadas a los importadores conforme a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1023/70 del Consejo , de 25 de mayo de 1970 , por el que se establece un procedimiento común de gestión de los contingentes cuantitativos (3) ;

Considerando que la constitución de una reserva comunitaria permitirá corregir determinados efectos del modo de reparto practicado y asegurar que los efectos de la medida se mantengan dentro de los límites del objetivo perseguido ;

Considerando que , por los mismos motivos , es conveniente que cada Estado miembro transfiera a la reserva comunitaria la mayor parte de su parte alícuota que no se haya agotado en una fecha determinada ;

Considerando que los contingentes deben repartirse entre los Estados miembros sobre la base de las importaciones durante el año 1982 y teniendo en cuenta los ajustes que hayan resultado necesarios durante el primer año de aplicación de las medidas de que se trate y determinadas variaciones actualmente previsibles en las necesidades de abastecimiento ;

Considerando que , para los casos en que las mercancías sometidas al presente Reglamento sean introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad y colocadas bajo un régimen económico arancelario o en zona franca , es conveniente precisar las normas aplicables , previstas en las Directivas 69/73/CEE (4) , 69/74/CEE (5) o 69/75/CEE (6) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de contingentes ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Los contingentes comunitarios contemplados en el Reglamento ( CEE ) n º 349/84 se subdividirán en dos partes , la primera de las cuales será repartida entre los Estados miembros conforme al Anexo del presente Reglamento .

2 . La segunda parte constituirá una reserva comunitaria ; dicha reserva figura en la columna 3 del Anexo .

Artículo 2

1 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , a más tardar el 1 de noviembre de 1985 , el total de las importaciones realizadas e imputadas al contingente comunitario con fecha del 30 de septiembre de 1985 .

Transferirán a la reserva , a más tardar el 1 de noviembre de 1985 , la fracción no utilizada de su parte alícuota que exceda , el 30 de septiembre de 1985 , del 20 por 100 del volumen .

Podrán transferir una cantidad más importante si existen razones para suponer que ésta puede no ser utilizada .

2 . Las licencias expedidas por las autoridades competentes de los Estados miembros con cargo a las partes alícuotas repartidas según el apartado 1 del artículo 1 tendrán un período de vigencia que no podrá sobrepasar la fecha del 31 de octubre de 1985 .

Artículo 3

El reparto de la reserva se efectuará a más tardar el 1 de diciembre de 1985 , según el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 1023/70 .

Artículo 4

Para los contravalores en moneda nacional de las partes alícuotas de los contingentes fijados en ECUS , los tipos aplicables serán los del primer día hábil del mes de febrero de 1985 .

Artículo 5

1 . Las mercancías contempladas en el Anexo no serán imputadas a los contingentes :

- cuando se encuentren en régimen de perfeccionamiento activo conforme a la Directiva 69/73/CEE o en régimen de admisión temporal con reserva de su posterior reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad , bien sea en forma de productos compensatorios o bien en el mismo estado ,

- cuando se encuentren en régimen de depósito aduanero , conforme a la Directiva 69/74/CEE , o en zonas francas conforme a la Directiva 69/75/CEE .

2 . El paso posterior al régimen de libre práctica de las mercancías que se encuentren en régimen de perfeccionamiento activo consideradas en el apartado 1 , bien en forma de productos compensatorios , bien en el mismo estado , dará lugar a su imputación a los contingentes .

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1985 .

Será aplicable hasta el 28 de febrero de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de febrero de 1985 .

Por la Comisión

Willy DE CLERQ

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 40 de 11 . 2 . 1984 , p. 1 .

(2) DO n º L 59 de 27 . 2 . 1985 , p. 14 .

(3) DO n º L 124 de 8 . 6 . 1970 , p. 1 .

(4) DO n º L 58 de 8 . 3 . 1969 , p. 1 .

(5) DO n º L 58 de 8 . 3 . 1969 , p. 7 .

(6) DO n º L 58 de 8 . 3 . 1969 , p. 11 .

ANEXO

( en miles de ECUS )

Código Nimexe Cuotas comunitarias Reserva ± 10 % Cuotas alícuotas Reparto por Estado miembro

D F I BNL UK IRL DK GR

29.01-71 36 350 3 650 32 700 2 096 5 356 12 796 11 121 733 3 - 595

39.02-09 , 11 , 12 20 700 2 052 18 648 3 008 1 212 4 132 1 320 7 382 1 028 500 84

93.04-20 , 30 , 41 , 49 , 60 10 700 1 000 9 700 1 554 5 387 1 079 408 784 15 247 226

97.06-10 5 600 600 5 000 1 261 313 57 310 3 031 8 17 3

97.06-33 , 34 6 300 600 5 700 3 567 828 820 394 91 - - -

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

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