Reglamento (CEE) nº 477/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 4007/87 por el que se prórroga el período previsto en el apartado 1 del artículo 90 y en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión de España y de Portugal, en lo que se refiere a España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80225
Número oficial:
DOUE-L-1992-80225
Publicación:
29/02/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 90,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que en el apartado 1 del artículo 90 y en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión se establece un período para la adopción de las medidas transitorias con el fin de facilitar el paso de los regímenes existentes en España y en Portugal antes de la adhesión a los regímenes resultantes de la aplicación de la organización común de mercados en las condiciones definidas en el Acta de adhesión, y sobre todo para afrontar las dificultades que se deriven de la aplicación de los nuevos regímenes en la fecha establecida; que la fecha de vencimiento de dicho período, fijado para el 31 de diciembre de 1987 en el Acta de adhesión, se ha visto prolongada en virtud del Reglamento (CEE) no 4007/87 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3836/90 (3), hasta el 31 de diciembre de 1991 para España y hasta el 31 de diciembre de 1992 para Portugal;

Considerando que, a pesar de los progresos alcanzados en los últimos años, se corre el riesgo de no poder superar determinadas dificultades en España para el 31 de diciembre de 1991; que, por tanto, es conveniente prorrogar el período en cuestión por un año para dicho Estado miembro,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo primero del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4007/87, la fecha de « 31 de diciembre de 1991 » se sustituye por la de « 31 de diciembre de 1992 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Vitor MARTINS

(1) Dictamen emitido el 14 de febrero de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) DO no L 378 de 31. 12. 1987, p. 1. (3) DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €