Reglamento (CEE) nº 471/91 de la Comisión, de 27 de febrero de 1991, por el que se establece una excepción al plazo de presentación de ofertas establecido en el Reglamento (CEE) nº 859/89 relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80175
Número oficial:
DOUE-L-1991-80175
Publicación:
28/02/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2271/90 (4), establece, en concreto, las normas relativas al procedimiento de licitación; que en el artículo 8 del mencionado Reglamento se fija, en concreto, el plazo de presentación de ofertas que finaliza el segundo y cuarto miércoles de cada mes;

Considerando que, habida cuenta del calendario de días festivos de los meses de marzo, abril y mayo de 1991, es oportuno, por razones prácticas, modificar dicho plazo;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en la primera frase del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 859/89, durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 1991 el plazo de presentación de ofertas finalizará

a las 12 horas (hora de Bruselas) de los días siguientes:

- marzo: el segundo miércoles,

- abril: el primer y tercer miércoles,

- mayo: el primer, tercer y quinto miércoles. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5. (4) DO no L 204 de 2. 8. 1990, p. 45.

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