Reglamento (CEE) nº 468/74 de la Comisión, de 26 de febrero de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/68 de la Comisión relativo al régimen de precios mínimos de exportación a terceros países de los bulbos, cebollas y tubérculos de flores.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1974-80027
Número oficial:
DOUE-L-1974-80027
Publicación:
27/02/1974
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 468/74 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1767/68 de la Comisión , de 6 de noviembre de 1968 , relativo al régimen de precios mínimos de exportación a terceros países de los bulbos , cebollas y tubérculos de flores (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 688/72 (3) , prevé en el apartado 1 de su artículo 1 que los precios mínimos de exportación se fijarán cada año , a más tardar el 31 de enero , con excepción de los correspondientes a las begonias , sinningias , gladiolos , dalias y azucenas , que deberán establecerse a más tardar el 31 de marzo ; que el apartado 3 del mismo artículo dispone que cada Estado miembro comunicará anualmente , antes del 1 de marzo para las begonias , sinningias , gladiolos , dalias y azucenas , y antes de 1 de enero para los demás productos sometidos al régimen de precios mínimos de exportación , cualquier elemento que permita valorar la evolución de los precios en los mercados internacionales y el nivel de los precios mínimos que han de fijarse ;

Considerando que , durante los últimos años , al modificarse el método de producción de los bulbos de azucena , se han anticipado la recolección y la comercialización ; que es interesante , tanto para el productor y para el comercio como para los compradores , que se anticipe la fijación de los precios mínimos de exportación ; que se puede tomar en consideración la fecha del 31 de enero ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de plantas vivas y productos de floricultura ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1767/68 , se suprimen las palabras « y azucena » .

2 . En el apartado 3 del mismo artículo se suprimen las palabras « y azucena » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de febrero de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .

(2) DO n º L 271 de 7 . 11 . 1968 , p. 7 .

(3) DO n º L 82 de 6 . 4 . 1972 , p. 12 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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