Reglamento (CEE) nº 465/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se fijan, para la campaña 1985/86, 1986/87 y 1987/88, los importes de la ayuda en el sector de las semillas aplicables en España y Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80158
Número oficial:
DOUE-L-1986-80158
Publicación:
01/03/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89 y el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que los artículos 106 y 300 del Acta de adhesión prevén, la aplicabilidad de los artículos 79 y 246, respectivamente, a la ayuda para las semillas:

Considerando que los artículos 79 y 246 del Acta definen las condiciones de aplicación de las ayudas comunitarias en España y en Portugal;

Considerando que, en aplicación de dichos criterios, resulta procedente la determinación, al nivel fijado en el presente Reglamento, del importe de la ayuda para las semillas en España y en Portugal para las campañas de comercialización 1985/86, 1986/87 y 1987/88; que, no obstante y en aplicación de los mismos criterios, no procede determinar la concesión de una ayuda para las semillas en Portugal para la campaña 1985/86;

Considerando que, en virtud del artículo 394 del Acta, las ayudas que se fijan por el presente Reglamento se aplicarán a partir del 1 de marzo de 1986,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan fijados como se indica en el Anexo I los importes de la ayuda para las semillas aplicables en España para las campañas de comercialización 1985/86, 1986/87 y 1987/88.

Artículo 2

Quedan fijados como se indica en el Anexo II los importes de la ayuda para las semillas aplicables en Portugal para las campañas de comercialización 1986/87 y 1987/88.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

ANEXO I

Campañas de comercialización 1985/1986, 1986/1987, 1987/1988

(TABLA OMITIDA)

ANEXO II

Campañas de comercialización 1986/1987, 1987/1988

(TABLA OMITIDA)

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