LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3999/88 (1), la Comisión ha adoptado medidas cautelares relativas a la suspensión de la expedición de los certificados « MCI » para las patatas de siembra de la categoría certificada incluida en el código NC 0701 10 00, cuya solicitud haya sido presentada después del 22 de diciembre de 1988;
Considerando que se ha rebasado el techo indicativo; que parece oportuno prorrogar dicha suspensión hasta el fin de la campaña;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suspende, hasta el 30 de septiembre de 1989, la expedición de los certificados « MCI » para las patatas de siembra de la categoría certificada incluida en el código NC 0701 10 00.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 354 de 22. 12. 1988, p. 32.