EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que mediante el Reglamento (CEE) no 3275/90 (1), el Consejo ha abierto para 1991 un determinado número de contingentes arancelarios comunitarios para productos agrícolas e industriales, y entre ellos un contingente arancelario de 600 000 m3 libre de derechos para maderas contrachapadas de coníferas; que mediante la Decisión 91/30/CEE (2), el Consejo ha aprobado un canje de notas que tiene por objeto prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1991 el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América referente a la celebración de negociaciones con arreglo al artículo XXIV.6 del GATT; que esta Decisión implica, por una parte, aumentar en 50 000 m3 el volumen del contingente arancelario en cuestión, y por otra parte, abrir un contingente arancelario de 12 000 toneladas con unos derechos del 10 % para las cebollas secas del código NC 0712 20 00; que conviene, pues, modificar en consecuencia el citado Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3275/90 queda modificado como sigue:
1) El cuadro que figura en el artículo 1 se sustituye por el cuadro siguiente:
« Número
de orden Código NC
(a) Designación de la mercancía Período
contingentario Volumen
contingentario
(en toneladas,
salvo que se
indique de
otro modo) Tipo de
derecho
(en %) 09.0005 0302 40 90
0303 50 90
0304 10 93
ex 0304 10 98
0304 90 25 Arenques, subordinado al respeto de los precios de referencia 16 de junio de 1991 al 14 de febrero de 1992 34 000 0 09.0007 ex 0305 51 10
ex 0305 51 90
0305 59 11
0305 59 19
ex 0305 62 00
0305 69 10 Bacalaos de las especies Gadus morhua y Gadus ogac y peces de la especie Boreogadus saida, secos, salados o en salmuera, enteros, descabezados o en trozos 1 de enero al 31 de diciembre de 1991 25 000 0 09.0009 ex 0302 69 65
ex 0303 78 10
ex 0304 90 47 Merluzas plateadas (Merluccius bilinearis), frescas, refrigeradas o congeladas 1 de enero al 31 de diciembre de 1991 2 000 8 Número
de orden Código NC
(a) Designación de la mercancía Período
contingentario Volumen
contingentario
(en toneladas,
salvo que se
indique de
otro modo) Tipo de
derecho
(en %) 09.0011 ex 0304 20 29 Filetes congelados de bacalao (Gadus morhua) 1 de enero al 31 de diciembre de 1991 10 000 8 09.0013 ex 4412 19 00
ex 4412 99 90 Maderas contrachapadas de coníferas, sin adición de otras materias: 1 de enero al 31 de diciembre de 1991 650 000 m3 0 - de espesor superior a 8,5 mm, cuyas caras se han mantenido en bruto tras la transformación; - pulidas y de espesor superior a 18,5 mm 09.0015 4801 00 10 Papel prensa (1):
- procedente de Canadá 1 de enero al 31 de diciembre de 1991 600 000 0 09.0017 - procedente de otros terceros países 50 000 0 09.0019 7202 21 10
7202 21 90
7202 29 00 Ferrosilicio 1 de enero al 31 de diciembre de 1991 12 600 0 09.0021 7202 30 00 Ferrosilicomanganeso 1 de enero al 31 de diciembre de 1991 18 550 0 09.0023 ex 7202 49 10
ex 7202 49 50 Ferrocromo que contenga en peso el 0,10 % o menos de carbono y más del 30 %, hasta el 90 % inclusive, de cromo (ferrocromo superrefinado) 1 de enero al 31 de diciembre de 1991 2 950 0 09.0035 0712 20 00 Cebollas secas, incluso cortadas en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero zin otra preparación 1 de enero al 31 de diciembre de 1991 12 000 10 09.0039 0805 30 10 Limones (Citrus limon, citrus limomun) 15 de enero al 14 de junio de 1991 10 000 6 09.0041 0802 11 90
0802 12 90 Almendras, con o sin cáscara, distintas de las almendras amargas 1 de enero al 31 de diciembre de 1991 45 000 2 (a) Ver códigos Taric en el Anexo.
(1) La inclusión en esta subpartida está subordinada a las condiciones previstas por las disposiciones comunitarias aplicables al respecto. ».
2) En el cuadro que figura en el Anexo, el número de orden « 09.006 » se sustituye por el número de orden « 09.005 ». Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente
aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1991. Por el Consejo
El Presidente
J.-C. JUNCKER (1) DO no L 315 de 15. 11. 1990, p. 3. (2) DO no L 17 de 23. 1. 1991, p. 17.