Reglamento (CEE) nº 455/73 de la Comisión, de 31 de enero de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 756/70 relativo a la concesión de las ayudas a la leche desnatada transformada para la fabricación de caseína o de caseinatos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1973-80014
Número oficial:
DOUE-L-1973-80014
Publicación:
26/02/1973
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 455/73 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Acta (2) , anexa al Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) , firmado en Bruselas el 22 de enero de 1972 , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 11 .

Considerando que , con arreglo a las disposiciones del párrafo primero del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 756/70 de la Comisión , de 24 de abril de 1970 , relativo a la concesión de las ayudas a la leche desnatada transformada para la fabricación de caseína y de caseinatos (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2814/71 (5) , se concederá una ayuda de 1,83 unidades de cuenta por 100 kilogramos de leche desnatada transformada en caseína o caseinatos de calidad superior ; que la disminución de los precios de las caseínas en el comercio internacional hace necesario un aumento de la ayuda mencionada ;

Considerando que resulta oportuno distinguir de forma más precisa las diferentes clases de caseínas , teniendo en cuenta características bacteriológicas que cumplen algunas de ellas , y que para la fabricación de estas últimas es necesaria una mayor cantidad de leche desnatada ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 756/70 , el importe de « 1,83 unidades de cuenta » se sustituirá por el de « 2,30 unidades de cuenta » .

2 . El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 756/70 se sustituirá por el texto siguiente :

« 2 . Para el cálculo de la ayuda se considera que :

a ) un kilogramo de caseína ácida de la calidad B definida en el Anexo I se ha fabricado con 33,75 kilogramos de leche desnatada ;

b ) un kilogramo

- de caseína ácida de la calidad A definida en el Anexo I

- de caseína-cuajo de la calidad B definida en el Anexo I

se ha fabricado con 35,75 kilogramos de leche desnatada ;

c ) un kilogramo

- de caseína definido en el Anexo I

- de caseína-cuajo de la calidad A definida en el Anexo I

- de caseína ácida de la calidad A definida en el Anexo II

se ha fabricado con 37,75 kilogramos de leche desnatada ;

d ) un kilogramo

- de caseína-cuajo de la calidad A definida en el Anexo II

- de caseinato definido en el Anexo II

se ha fabricado con 39,75 kilogramos de leche desnatada .

Las caseínas y caseinatos contemplados en el párrafo primero letra a ) deberán responder a las prescripciones fijadas en los Anexos de que se trate » .

3 . El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 756/70 se sustituirá por los Anexos adjuntos al presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1973 .

No afectará a la caseína y los caseinatos vendidos antes de la fecha mencionada .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de enero de 1973 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 4 .

(3) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .

(4) DO n º L 91 de 25 . 4 . 1970 , p. 28 .

(5) DO n º L 284 de 28 . 12 . 1970 , p. 20 .

ANEXO I

Prescripciones de composición

I . Caseína ácida Calidad A Calidad B

1 . Contenido máximo en agua 12,00 % 12,00 %

2 . Contenido máximo en materias grasas 1,75 % 2,00 %

3 . Acidos libres expresados en ácido láctico - máximo - 0,30 % 0,80 %

II . Caseína-cuajo Calidad A Calidad B

1 . Contenido máximo en agua 12,00 % 13,00 %

2 . Contenido máximo en materias grasas 1,00 % 1,25 %

3 . Contenido mínimo en cenizas 7,50 % 7,50 %

III . Caseinatos

1 . Contenido máximo en agua 6 %

2 . Contenido mínimo en materia proteica de la leche 88 %

3 . Contenido máximo en materia grasa y en cenizas 6 %

ANEXO II

Prescripciones de composición

I . Caseínas Caseína ácida de calidad A Caseína-cuajo de calidad A

1 . Contenido máximo en agua 10 % 8 %

2 . Contenido máximo en materias grasas 1,50 % 1,00 %

3 . Acidos libres , expresados en ácido láctico - máximo - 0,20 % -

4 . Contenido mínimo en cenizas - 7,50 %

5 . Contenido total en gérmenes ( máximo en 1 g ) 30 000 30 000

6 . Contenido en coliformes ( en 0,1 g ) ausencia ausencia

7 . Contenido en gérmenes termófilos ( máximo en 1 g ) 5 000 5 000

II . Caseinatos

1 . Contenido máximo en agua 6 %

2 . Contenido mínimo en materia proteica de la leche 88 %

3 . Contenido máximo en materias grasas y en cenizas 6 %

4 . Contenido total en gérmenes ( máximo en 1 g ) 30 000

5 . Contenido en coliformes ( en 0,1 g ) ausencia

6 . Contenido en gérmenes termófilos ( máximo en un gramo ) 5 000

ANEXO III

I . Prescripciones de envasado

En los recipientes y envases de la caseínas y de los caseinatos deberá figurar respectivamente , además de la indicación del producto , el contenido mínimo o bien el contenido máximo en porcentaje o bien el contenido efectivo en componentes que figuren en los Anexos I y II .

II . Definiciones

1 . Contenido en agua

Por grado de humedad se entenderá el peso en porcentaje de agua determinado tras un secado de seis horas a 102 mas o menos 2 ° C de 5 g de caseínas o de caseinatos

2 . Contenido en materias grasas

Por contenido en materias grasas se entenderá la cantidad de sustancia total en porcentaje de peso que se obtiene por el método Schmid-Bondzjinski-Ratzlaff o el método Roese-Gottlieb .

3 . Contenido en cenizas

Por contenido en cenizas se entenderá el residuo de la incineración de la caseína o de los caseinatos realizada a una temperatura suave y en una ligera corriente de aire , tras haber fijado el fósforo orgánico con la adición de una sal o de una base mineral determinada .

4 . Contenido en ácidos libres

Por contenido en ácidos libres - en equivalencia de ácido lactico - se entenderá los ácidos extraídos en medio cálido y acuoso titulados mediante una lejía de sodio ( indicador fenolftaleína ) .

5 . Contenido en materias proteicas de la leche

Por contenido en materias protéicas de la leche , se entenderá el porcentaje en peso del nitrógeno contenido , determinado por el método Kjeldahl y multiplicado por el coeficiente 6,38 .

6 . Contenido total en gérmenes

Por contenido total en gérmenes se entenderá el determinado por recuento de las colonias desarrolladas en medio de cultivo tras incubación durante 72 horas a una temperatura de 30 ° C .

7 . Contenido en coliformes

Por ausencia de coliformes en 0,1 g del producto de que se trate se entenderá la reacción negativa obtenida en medio de cultivo tras incubación

durante 24 horas a una temperatura de 30 ° C .

8 . Contenido en termófilos

Por contenido en termófilos se entenderá el determinado por recuento de colonias desarrolladas en medio de cultivo tras incubación durante 48 horas a una temperatura de 55 ° C .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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