Reglamento (CEE) nº 451/92 de la Comisión, de 26 de febrero de 1992, por el que se determina en que medida se podrá dar curso a las solicitudes de Expedición de certificados de importación presentadas con arreglo al Reglamento (CEE) nº 3701/91 en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80210
Número oficial:
DOUE-L-1992-80210
Publicación:
27/02/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3667/91 del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 (1992) (1) y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 3701/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación establecido en el Reglamento (CEE) no 3667/91 del Consejo, para la carne de vacuno congelada de los códigos NC 0202 y 0206 29 91 (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 324/92 (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3701/91 prevé, en particular, que las cantidades reservadas a los importadores tradicionales se asignarán

proporcionalmente a las importaciones realizadas durante los años 1989, 1990 y 1991; que, en los restantes casos, las cantidades solicitadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3701/91 superan las cantidades disponibles en virtud del apartado 2 del artículo 1 del mismo Reglamento; que, en estas condiciones, conviene reducir de forma proporcional las cantidades solicitadas;

Considerando que es posible adelantar una semana la fecha de expedición de los certificados de importación mencionada en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3701/91;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Cada solicitud de certificado de importación presentada con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3701/91 se satisfará hasta las cantidades máximas siguientes:

a) 270 518 kilogramos por tonelada importada durante los años 1989, 1990 y 1991, en lo que concierne a los importadores mencionados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3701/91;

b) 16 772 kilogramos por solicitud, en lo que concierne a los importadores mencionados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3701/91.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3701/91, los Estados miembros expedirán los certificados de importación a partir del 2 de marzo de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de febrero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 349 de 18. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 34. (3) DO no L 35 de 12. 2. 1992, p. 13.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €