Reglamento (CEE) nº 451/85 de la Comisión, de 21 de febrero de 1985, por el que se modifica por vigesimocuarta vez el Reglamento (CEE) nº 2730/81 por el que se establece la lista de organismos en los terceros países importadores que pueden convocar licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80155
Número oficial:
DOUE-L-1985-80155
Publicación:
22/02/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 451/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17 ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2778/84 (4) , ha establecido la lista de los organismos en los terceros países importadores que pueden convocar licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos ;

Considerando que , habida cuenta de los informes más recientes de que

dispone la Comisión a propósito de los usos comerciales que siguen los países importadores de que se trate y del carácter oficial de los mismos , es conveniente modificar el citado Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 , se completa la lista de los organismos emisores con el organismo siguiente , que se insertará en la misma de acuerdo con el orden alfabético de los países importadores :

País importador Organismo emisor

Jordania Civil Service Consumer Corporation ,

PO Box 9706

Amman , Jordania .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de febrero de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 25 .

(4) DO n º L 261 de 2 . 10 . 1984 , p. 8 .

Leyes relacionadas

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