Reglamento (CEE) nº 443/91 de la Comisión, de 26 de febrero de 1991, relativo a los certificados de importación y de exportación expedidos para determinados productos regulados por el artículo 259 del Acta de adhesión de España y de Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80160
Número oficial:
DOUE-L-1991-80160
Publicación:
27/02/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3641/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,

Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1806/90 (7), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 52,

Considerando que hasta el final de la primera etapa de transición, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1990, todos los intercambios, entre la Comunidad de los Diez y Portugal o entre España y Portugal, de los productos mencionados en el artículo 259 del Acta de adhesión y regulados por los Reglamentos citados anteriormente han estado sometidos a la presentación de un certificado de importación o de exportación; que estos certificados han dejado de exigirse desde el inicio de la segunda etapa;

Considerando que, con arreglo a los Reglamentos antes mencionados, deben respetarse los compromisos vinculados a los certificados expedidos para esos productos y cuyo período de validez finalice después del 31 de diciembre de 1990, so pena de pérdida de la garantía constituida; que, dado que estos compromisos no tienen ya razón de ser, procede permitir su cancelación, así como la liberación de las garantías constituidas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión afectados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Las garantías constituidas para los certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada:

- que hayan sido expedidos respecto a los productos contemplados en los Reglamentos (CEE) no 804/68, (CEE) no 805/68, (CEE) no 2727/75, (CEE) no 1418/76 y (CEE) no 822/87 para los intercambios entre la Comunidad de los Diez y Portugal, por una parte, y entre España y Portugal, por otra,

- con respecto a los cuales se demuestre el destino a Portugal o la procedencia de Portugal,

- cuyo período de validez no haya expirado todavía el 1 de enero de 1991 y

- que, en esta fecha, no hayan sido utilizados o sólo lo hayan sido parcialmente,

serán liberadas a petición de los interesados. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 5. (3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (4) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (5) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (6) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1. (7) DO no L 367 de 28. 12. 1990, p. 16. (8) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €