LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 90,
Considerando que, con el fin de facilitar la comercialización del maíz español, el Reglamento (CEE) no 3351/87 de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4026/87 (2), establece una medida en favor del maíz español expedido hacia la Comunidad y despachado al consumo antes del 29 de febrero de 1988; que dicha medida se justifica por la aplicación del acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Decisión 87/224/CEE del Consejo (3), que dificulta la comercialización del maíz español en su propio mercado; que dicha medida debe prolongarse el tiempo necesario para la ejecución de las obligaciones derivadas del mencionado acuerdo, durante el año 1987; que, por consiguiente, conviene prolongar el período de aplicación de dicha medida;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3351/87 quedará modificado como sigue:
« Será aplicable a los productos despachados al consumo antes del 1 de julio de 1988 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 317 de 7. 11. 1987, p. 34.
(2) DO no L 378 de 31. 12. 1987, p. 57.
(3) DO no L 98 de 10. 4. 1987, p. 4.