Reglamento (CEE) nº 4214/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se fija el importe de la prima global para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1989.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81607
Número oficial:
DOUE-L-1988-81607
Publicación:
31/12/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los productos de la pesca ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye

el Reglamento ( CEE ) no 3468/88 ( 2 ),

Visto el Reglamento ( CEE ) no 4176/88 de la Comision, de 28 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas de aplicacion para la concesion de una ayuda global para determinados productos de la pesca ( 3 ), y, en particular, su articulo 11,

Considerando que dicha prima incitara muy probablemente a las organizaciones de productores a que eviten la destruccion de los productos que se hayan retirado del mercado;

Considerando que se debe fijar el importe de la prima de forma que se tenga en cuenta la interdependencia de los mercados de que se trata y la necesidad de evitar distorsiones de competencia;

Considerando que el importe de la prima no puede superar el 50 % del nivel mencionado en la letra a ) del apartado 1 del articulo 14 ter del Reglamento ( CEE ) no 3796/81, ni superar el importe de los gastos técnicos de transformacion o de almacenamiento de la campana de pesca anterior, con excepcion de los gastos mas importantes;

Considerando que, basandose en los datos relativos a los gastos técnicos de transformacion en la Comunidad, es oportuno fijar, para la campana de pesca de 1989, el importe de la prima como se indica seguidamente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . El importe de la prima global, durante la campana de pesca de 1989, para los productos indicados en el Anexo VI del Reglamento ( CEE ) no 3796/81 queda fijado como sigue :

1.2a ) congelacion y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o cortados :

65 ECU/tonelada

b ) fileteado, congelacion y almacenamiento :

111 ECU/tonelada

2 . Los Estados miembros reduciran proporcionalmente los importes antes indicados en caso de que se supere el limite del 50 % del nivel mencionado en la letra a ) del apartado 1 del articulo 14 ter del Reglamento ( CEE ) no 3796/81 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1989 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .

Por la Comision

Antonio CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 379 de 31 . 12 . 1981, p . 1 .

( 2 ) DO no L 305 de 10 . 11 . 1988, p . 1 .

( 3 ) DO no L 367 de 31 . 12 . 1988, p . 63 .

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