Reglamento (CEE) nº 4213/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se ajustan las normas comunes de comercialización de la cigala (Nephrops norvegicus).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81606
Número oficial:
DOUE-L-1988-81606
Publicación:
31/12/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los productos de la pesca ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3468/88 ( 2 ), y, en particular, su articulo 3,

Considerando que existen normas comunes de comercializacion para determinados crustaceos frescos o refrigerados fijadas por el Reglamento ( CEE ) no 104/76 del Consejo, de 19 de enero de 1976, por el que se establecen normas comunes de comercializacion para los camarones ( Crangon crangon ), bueyes ( Cancer pagurus ) y cigalas ( Nephrops norvegicus ) ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3940/87 ( 4 );

Consideando que, segun lo dispuesto en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 3796/81, deben ajustarse dichas normas para adaptarlas a la evolucion de las condiciones de produccion y de venta; que se han constatado, en particular, modificaciones en las condiciones de produccion de la cigala; que, por lo tanto, conviene ajustar el baremo de frescura y de calibrado de este producto;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) no 104/76 se modifica de la siguiente forma :

1 . Se anade la siguiente frase al apartado 1 bis del articulo 5 :

" Sin embargo las cigalas vivas se clasificaran en una categoria de frescura denominada E1 . "

2 . En la letra c ) del apartado 1 del articulo 7, se sustituye la rubrica " entero " por el siguiente texto :

" entero :

_ talla 1; 20 y menos

_ talla 2; de 21 a 40

_ talla 3; de 41 a 60

_ talla 4; mas de 60; "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1989 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .

Por la Comision

Antonio CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 379 de 31 . 12 . 1981, p . 1 .

( 2 ) DO no L 305 de 10 . 11 . 1988, p . 1 .

( 3 ) DO no L 20 de 28 . 1 . 1976, p . 35 .

( 4 ) DO no L 373 de 31 . 12 . 1987, p . 6 .

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