Reglamento (CEE) nº 4209/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, fijando, para la campaña de 1989, el nivel global de importaciones previsible para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de los productos de la pesca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81602
Número oficial:
DOUE-L-1988-81602
Publicación:
31/12/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 546/86 de la Comision, de 27 de febrero de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicacion del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de los productos de la pesca ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 237/87 ( 2 ) y, en particular, sus articulos 2 y 3,

Considerando que el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 546/86 prevé, para un numero determinado de productos de la pesca importados en Espana y en Portugal, la definicion, segun un método determinado, de un nivel global de importaciones previsible distinguiendo para cada producto una parte intracomunitaria establecida con arreglo al apartado 3 del articulo 2 mencionado mas arriba;

Considerando que conviene, para la aplicacion del Reglamento ( CEE ) no 546/86, fijar, para la campana 1989 y para cada producto afectado, el nivel global de importaciones previsible asi como la correspondiente parte intracomunitaria repartiéndola en cuatro fases trimestrales, con arreglo al articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 546/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El nivel global de importaciones previsible asi como la correspondiente parte intracomunitaria repartida en cuatro fases trimestrales se fijaran tal como se indica en el Anexo, para cada uno de los productos de la pesca importados en Espana y en Portugal, para el ano 1989 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1989 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .

Por la Comision

Antonio CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 55 de 1 . 3 . 1986, p . 47 .

( 2 ) DO no L 25 de 28 . 1 . 1987, p . 13 .

ANEXO

Nivel previsional global de importaciones, parte intracomunitaria y reparticion trimestral contemplados en los articulos 2 y 3 del Reglamento ( CEE ) no 546/86

A . En lo que concierne a Espana

1 . Importaciones procedentes de los demas Estados miembros ( toneladas )

1.2.3.4.5,8Codigo NC

Designacion de la mercancia

Nivel global de importaciones

Parte intra - comunitaria aumentada en un 15 %

Reparticion trimestral

1.2.3.4.5.6.7.81

4 // // // // // // // //

0302 50 10 ex 0302 50 90 0302 69 35 ex 0304 10 99

Bacalaos ( Gadus morhua, Gadus ogac ) y pescados de la especie Boreogadus saida, frescos o refrigerados

8 280

2 620

815

995

340

470

ex 0302 69 65 ex 0304 10 99

Merluzas de la especie Merluccius merluccius, frescas o refrigeradas

14 595

12 185

1 530

3 075

4 610

2 970

0302 69 85

Bacaladilla ( Micromesistius poutassou o Gadus poutassou ), frescas, refrigeradas o congeladas

1 250

60

15

15

15

15

ex 0302 69 95 ex 0304 10 99

Chicharros ( Trachurus trachurus ), frescos o refrigerados

390

405

100

100

100

105

ex 0304 10 31

Filetes de bacalao ( Gadus morhua, Gadus ogac ) y de pescados de la especie Boreogadus saida, frescos o refrigerados

6 500

4 600

1 380

1 060

920

1 240

ex 0305 62 00 0305 69 10

Bacalaos ( Gadus morhua, Gadus ogac ) y pescados de la especie Boreogadus saida, sin secar, salados o en salmuera

22 690

5 970

1 375

1 790

1 375

1 430

ex 0306 24 90

Centollas, vivas

2 750

2 300

300

415

725

860

ex 0307 91 00

Almejas, vivas, frescas o refrigeradas

60 800

50 370

9 100

10 600

7 500

23 170 // // // // // // // //

2 . Importaciones procedentes de Portugal ( toneladas )

1.2.3.4.5,8Codigo NC

Designacion de la mercancia

Nivel global de importaciones

Parte intra - comunitaria aumentada en un 15 %

Reparticion trimestral

1.2.3.4.5.6.7.81

4 // // // // // // // //

ex 1604 13 10 ex 1604 20 50 ex 1902 20 10

Conservas y pastas alimentarias rellenas ( incluso cocidas o preparadas ) de sardinas de la especie Sardina pilchardus

717

825

206

206

206

207 // // // // // // // //

B . En lo que concierne a Portugal

Importaciones procedentes de los demas Estados miembros ( toneladas )

1.2.3.4.5,8Codigo NC

Designacion de la mercancia

Nivel global de importaciones

Parte intra - comunitaria aumentada en un 15 %

Reparticion trimestral

1.2.3.4.5.6.7.81

4 // // // // // // // // // // // // // // // //

0306 13 90

Las demas gambas, congeladas

1 250

405

101

101

101

102 // // // // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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