Reglamento (CEE) nº 4208/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, fijando, para la campaña de 1989 los contingentes de importación anuales para los productos sometidos a las disposiciones de aplicación para España y Portugal de restricciones cuantitativas en el sector de los productos de la pesca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81601
Número oficial:
DOUE-L-1988-81601
Publicación:
31/12/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 360/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, relativo a las disposiciones de aplicacion para Espana y Portugal de restricciones cuantitativas en el sector de los productos de la pesca ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 4064/86 ( 2 ), y, en particular, su articulo 2,

Considerando que el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 360/86 prevé, para un determinado numero de productos de la pesca importados en Espana y en Portugal procedentes de terceros paises, la fijacion segun un método determinado de contingentes de importacion anuales repartidos en cuatro fases trimestrales;

Considerando que conviene, para la aplicacion del Reglamento ( CEE ) no 360/86, fijar para la campana 1989 los contingentes en cuestion para cada uno de los nuevos Estados miembros y para cada uno de los productos afectados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los contingentes de importacion para la campana de pesca de 1989 asi como su reparto en cuatro fases trimestrales, en las cuales estaran comprendidas las cantidades eventualmente concedidas a los terceros paises en aplicacion del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) no 360/86, se fijaran tal como se indica en el Anexo para cada uno de los productos de la pesca importados en Espana y Portugal .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1989 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .

Por la Comision

Antonio CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 43 de 20 . 2 . 1986, p . 8 .

( 2 ) DO no L 371 de 31 . 12 . 1986, p . 9 .

ANEXO

Contingentes anuales de importacion procedentes de paises terceros y reparticion trimestral previstos

en el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 360/86

A . En lo que concierne a Espana ( toneladas )

1.2.3.4,7Codigo NC

Designacion de la mercancia

Contingente anual de importacion

Reparticion trimestral

1.2.3.4.5.6.71

4 // // // // // // // // // // // // // //

0302 50 10 ex 0302 50 90 0302 69 35 ex 0304 10 99

Bacalaos ( Gadus morhua, Gadus ogac ) y pescados de la especie Boreogadus saida, frescos o refrigerados

6 000

2 520

1 680

840

960

0302 69 55 ex 0304 10 99

Anchoas ( Engraulis spp .) frescas o refrigeradas

5 200

1 300

1 300

1 300

1 300

ex 0302 69 65 ex 0304 10 99

Merluzas del género Merluccius spp ., frescas o refrigeradas

4 000

400

1 240

1 480

880

0302 69 85 0303 79 83

Bacaladilla ( Micromesistius poutassou o Gadus poutassou ) fresca, refrigerada o congelada

1 200

300

300

300

300

ex 0302 69 95 ex 0304 10 99

Chicharros ( Trachurus trachurus ) frescos o refrigerados

40

10

10

10

10

0303 78 10 0304 90 47

Merluzas del género Merluccius spp, congeladas

30 000

7 500

7 500

7 500

7 500

ex 0304 10 31

Filetes de bacalao ( Gadus morhua, Gadus ogac ) y de pescados de la especie

Boreogadus saida, frescos o refrigerados

2 500

625

625

625

625

0304 20 57

Filetes de merluza del género Merluccius spp, congelados

9 000

2 250

2 250

2 250

2 250

ex 0305 62 00 0305 69 10

Bacalaos ( Gadus morhua, Gadus ogac ) y pescados de la especie Boreogadus saida, sin secar, salados o en salmuera

17 500

7 875

2 600

2 600

4 425

ex 0306 24 90

Centollas, vivas

750

187

188

187

188

ex 0307 91 00

Almejas, vivas, frescas o refrigeradas

17 000

2 250

4 520

2 250

7 980 // // // // // // //

B . En lo que concierne a Portugal ( toneladas )

1.2.3.4,7Codigo NC

Designacion de la mercancia

Contingente anual de importacion

Reparticion trimestral

1.2.3.4.5.6.71

4 // // // // // // // // // // // // // //

0306 13 90

Las demas gambas, congeladas

900

275

330

165

130 // // // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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