LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal, y, en particular, su articulo 355,
Considerando que el articulo 355 del Acta de adhesion establece la supresion de exoneraciones, suspensiones o contingentes arancelarios concedidos por Portugal a los productos de la pesca fresca originarios de Marruecos y procedentes de empresas comunes de pesca constituidas entre personas fisicas o juridicas de Portugal y de Marruecos, con ocasion de su desembarco directo en Portugal a mas tardar el 31 de diciembre de 1992;
Considerando que se puede mantener con caracter transitorio el régimen actual aplicado por Portugal a dichos productos;
Considerando que es conveniente proceder a la suspension, para el ano 1989 de los derechos aplicables a dichos productos;
Considerando que es conveniente prever un régimen de informacion de la Comision con el fin de permitirle proceder al seguimiento de la gestion de dicho régimen;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1989 quedaran suspendidos los derechos de aduana aplicables a los productos de la pesca a los que se hace referencia en el articulo 355 del Acta de adhesion desembarcados directamente en Portugal .
Articulo 2
Portugal comunicara trimestralmente a la Comision, a mas tardar a los 15 dias siguientes a la terminacion de cada trimestre, las cantidades y las especies efectivamente importadas bajo el régimen de suspension .
Articulo 3
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Sera aplicable desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1989 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .
Por la Comision
Antonio CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comision