Reglamento (CEE) nº 4205/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se fija el importe de la prima de almacenamiento para determinados productos de la pesca para la campaña de 1989.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81598
Número oficial:
DOUE-L-1988-81598
Publicación:
31/12/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los productos de la pesca ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3468/88 ( 2 ), y, en particular, su articulo 14 bis,

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del articulo 14 bis del Reglamento ( CEE ) no 3796/81, el importe de la prima de almacenamiento no puede superar el importe de los gastos técnicos y financieros correspondientes a las operaciones indispensables para la estabilizacion y el almacenamiento de los productos de que se trate;

Considerando que el importe de la prima deberia incitar a las organizaciones de productores para que apliquen el régimen de ayuda al almacenamiento y, en particular, el correspondiente precio de venta, a fin de estabilizar el mercado de dichos productos;

Considerando que, en virtud del articulo 9 del Reglamento ( CEE ) no 314/86 de la Comision ( 3 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3940/87 ( 4 ), el importe de la prima se fijara sobre la base de los gastos técnicos y financieros correspondientes a dichas operaciones que se hayan registrado en la Comunidad en el curso de la campana de pesca precedente, con excepcion de los gastos mas elevados;

Considerando que sobre la base de los datos relativos a los gastos técnicos y financieros correspondientes a dichas operaciones registrados en la Comunidad, es conveniente fijar para la campana de pesca de 1989, el importe de la prima tal como se indica el el Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Para la campana de pesca de 1989, el importe de la prima de almacenamiento

para las cigalas ( Nephrops norvegicus ) y los bueyes ( Cancer pagurus ) queda fijado tal como se indica en el Anexo .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1989 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .

Por la Comision

Antonio CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 379 de 31 . 12 . 1981, p . 1 .

( 2 ) DO no L 305 de 10 . 11 . 1988, p . 1 .

( 3 ) DO no L 39 de 14 . 2 . 1986, p . 8 .

( 4 ) DO no L 373 de 31 . 12 . 1987, p . 6 .

ANEXO

Importe de la prima

1.2.3,4Operaciones de estabilizacion y de almacenamiento contempladas en el articulo 7 del Reglamento ( CEE ) no 314/86

Productos enumerados en el Anexo no I del Reglamento ( CEE ) no 314/86

Importe de la prima para los productos enumerados en la columna 2 ( en ECU/tonelada )

1.2.3.41er mes

por mes suplementario ( 1 ) // // // //

I . Congelacion y almacenamiento

Cigalas ( Nephrops norvegicus )

210

20 //

Colas de cigalas ( Nephrops norvegicus )

126

30 // // // //

II . Descabezado, congelacion y almacenamiento

Cigalas ( Nephrops norvegicus )

58

30 // // // //

III . Cocion, congelacion y almacenamiento

Cigalas ( Nephrops norvegicus )

220

20 //

Bueyes ( Cancer pagurus )

84

15 // // // //

IV . Conservacion en vivero o en jaula

Bueyes ( Cancer pagurus )

74 // // // // //

( 1 ) El monto se refiere a los pesos netos de los productos almacenados contemplados en el articulo 11, parrafo 1, letra b ), del Reglamento ( CEE ) no 314/86 .

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