Reglamento (CEE) nº 4200/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, por el que se distribuyen, para el año 1989, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en aguas de las Islas Feroe

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81593
Número oficial:
DOUE-L-1988-81593
Publicación:
31/12/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), tal como quedó modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2), y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, según el procedimiento establecido por el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por la otra, las dos Partes se han consultado sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1989 ;

Considerando que, una vez finalizadas las consultas, ambas Partes han acordado un Convenio para 1989 por el que, en particular, se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de las Islas Feroe ;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento

(CEE) no 170/83, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dichas cuotas de capturas podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad ;

Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE)

no 170/83 ;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento estarán sometidas a las medidas de control establecidas por el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1. Las capturas efectuadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1989, por los buques que enarbolen bandera de un Estado miembro, en aguas dependientes de la jurisdicción, en materia de pesca, de las Islas Feroe, en el ámbito del Convenio sobre derechos recíprocos de pesca en 1989 entre la Comunidad y las Islas Feroe, se limitarán a las cuotas fijadas en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

V. PAPANDREOU

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.

(3) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

ANEXO Distribución, para el año 1989, de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de las Islas Feroe, contempladas en el artículo 1

(en toneladas)

Especies Cuotas de capturas de la Comunidad Cuotas asignadas a los Estados miembros

Bacalao y eglefino 500 Francia 60

Alemania 10 Reino Unido 430

Carbonero 2 500 Bélgica 50 Francia 1 510 Alemania 310

Países Bajos 50 Reino Unido 580

Gallineta 7 150 Bélgica 50 Francia 445

Alemania 75 Reino Unido 6 580

Arbitán y maruca 3 600 Francia 2 340 Reino Unido 205 Alemania 1 055

Bacaladilla 25 000 Dinamarca 11 000 Francia Alemania 3 000

Países Bajos Reino Unido 11 000

Peces planos 1 000 (1) Francia 140 Alemania 180 Reino Unido 680

Otras clases 500 Francia 180 Reino Unido 120 Alemania 200

Caballa 4 370 Dinamarca 4 370

(1) Incluido el fletán negro.

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