LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3156/90 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1765/82 del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de países de comercio de Estado (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1243/86 (4), y el Reglamento (CEE) nº 1766/82 del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de la República Popular de China (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1409/86 (6), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,
Previa consulta en el seno de los Comités previstos en el artículo 5 de dichos Reglamentos,
Considerando que, mediante la Decisión 78/560/CEE (7), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2854/79 (8), la Comisión estableció un control a posteriori de las importaciones en la Comunidad de calzado que corresponde a los códigos NC 6401 10 a 6405 90; que, mediante el Reglamento (CEE) nº 274/90 de la Comisión (9), el período de vigencia de esta Decisión se amplió hasta el 31 de diciembre de 1990; que siguen siendo válidas las razones que llevaron a la Comisión a adoptar esta medida,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 274/90, la fecha de « 31 de diciembre de 1990 » será sustituida por la de « 31 diciembre de 1991 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1991.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1. (2)
DO no L 304 de 1. 11. 1990, p. 5. (3)
DO no L 195 de 5. 7. 1982, p. 1. (4)
DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1. (5)
DO no L 195 de 5. 7. 1982, p. 21. (6)
DO no L 128 de 14. 5. 1986, p. 25. (7)
DO no L 188 de 11. 7. 1978, p. 28. (8)
DO no L 323 de 19. 12. 1979, p. 6. (9)
DO no L 30 de 1. 2. 1990, p. 54.