Reglamento (CEE) nº 418/87 de la Comisión de 11 de febrero de 1987 por el que se establece una vigilancia comunitaria a posteriori de las importaciones de urea originaria de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80222
Número oficial:
DOUE-L-1987-80222
Publicación:
12/02/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al regimen común aplicable a las importaciones (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1243/86 (2) y, en particular, su artículo 10,

previa consulta en el seno del Comité establecido en dicho Reglamento,

Considerando que con Decisión de la Comisión 87/C 29/4 (3), de 4 de febrero de 1987, la puesta en libre práctica en el Reino Unido de urea originaria de la URSS y de la República Democrática Alemana ha estado sometida a restricción cuantitativa hasta el 31 de diciembre de 1987;

Considerando que dichas medidas pueden originar modificaciones en los flujos de intercambios tradicionales que provoquen sea un aumento de las exportaciones hacia otros Estados miembros, sea exportaciones indirectas a través de otros terceros países;

Considerando que, por lo demás, la adopción de medidas comerciales relativas a la urea por parte de determinados terceros países, entre ellos los Estados Unidos de América, puede llevar a un incremento considerable de las exportaciones de los países productores hacia la Comunidad;

Considerando que de lo anteriormente expuesto se desprende que las importaciones de urea de las subpartidas 31.02 ex B y ex C del arancel aduanero común, correspondientes al código Nimexe 31.02-15, 80, originarias de terceros países, podrían situarse a un nivel relativamente elevado durante el año 1987 y alcanzar una participación importante en el mercado comunitario;

Considerando que las primeras importaciones se han realizado a precios notablemente inferiores a los practicados en el mercado comunitario;

Considerando que las referidas importaciones pueden tener un efecto depresivo sobre el nivel de precios y sobre los resultados financieros de la industria comunitaria y amenazan, por ello, con perjudicar a los productores comunitarios de productos similares y en competencia;

Considerando que, en tal situación, redunda en interés de la Comunidad establecer una vigilancia comunitaria a posteriori de dichas importaciones, con el fin de disponer, en el menor plazo posible, de la información referente a la evolución de la importaciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queden sometidas a una vigilancia comunitaria a posteriori, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 10 y 14 del Reglamento (CEE) no 288/82 y en el presente Reglamento, las importaciones en la Comunidad de urea de las subpartidas 31.02 ex B y ex C del arancel aduanero común, correspondientes al código Nimexe 31.05-15, 80, originarias de terceros países.

Artículo 2

En las comunicaciones de los Estados miembros a que se hace referencia en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 288/82 se incluirán las siguientes indicaciones:

a) además de la indicación de la subpartida del arancel aduanero y del país de origen y de procedencia, la descripción técnica detallada del producto;

b) la cantidad;

c) el valor en aduana.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable del 1 de febrero al 31 de diciembre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.

(3) DO no C 29 de 6. 2. 1987, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €