Reglamento (CEE) nº 4179/88 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 4123/87 por el que se fija, para la campaña 1988, el nivel provisional global de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de productos de la pesca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81572
Número oficial:
DOUE-L-1988-81572
Publicación:
31/12/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 361,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4123/87 de la Comisión (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3408/88 (2), ha fijado para algunos productos de la pesca el nivel provisional global de importación para la campaña 1988; que este nivel provisional comprende para cada producto interesado un contingente anual de importación procedente de terceros países;

Considerando que, en lo que se refiere a Portugal, el contingente de merluzas del género Merluccius spp., congeladas, incialmente fijado para la campaña 1988 por el Reglamento (CEE) no 4122/87 de la Comisión (3), se ha aumentado en 6 100 toneladas por el Reglamento (CEE) no 4178/88 (4); que, por lo tanto conviene adaptar para este Estado miembro el nivel provisional global de importación del producto considerado que figura en el Reglamento (CEE) no 4123/87;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 En el cuadro que figura en la parte B.1 del Anexo del Reglamento (CEE) no 4123/87, la cifra « 13 783 » relativa al nivel global de importación de merluzas del género Merluccius spp., congeladas, de los códigos NC ex 0303 78 10 y ex 0304 90 47, será sustituida por la cifra « 19 883 ».

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 1988.

Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 386 de 31. 12. 1987, p. 27.

(2) DO no L 299 de 1. 11. 1988, p. 62.

(3) DO no L 386 de 31. 12. 1987, p. 24.

(4) Véase la página 71 del presente Diario Oficial.

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