LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 361,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 4123/87 de la Comisión (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3408/88 (2), ha fijado para algunos productos de la pesca el nivel provisional global de importación para la campaña 1988; que este nivel provisional comprende para cada producto interesado un contingente anual de importación procedente de terceros países;
Considerando que, en lo que se refiere a Portugal, el contingente de merluzas del género Merluccius spp., congeladas, incialmente fijado para la campaña 1988 por el Reglamento (CEE) no 4122/87 de la Comisión (3), se ha aumentado en 6 100 toneladas por el Reglamento (CEE) no 4178/88 (4); que, por lo tanto conviene adaptar para este Estado miembro el nivel provisional global de importación del producto considerado que figura en el Reglamento (CEE) no 4123/87;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 En el cuadro que figura en la parte B.1 del Anexo del Reglamento (CEE) no 4123/87, la cifra « 13 783 » relativa al nivel global de importación de merluzas del género Merluccius spp., congeladas, de los códigos NC ex 0303 78 10 y ex 0304 90 47, será sustituida por la cifra « 19 883 ».
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 1988.
Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 386 de 31. 12. 1987, p. 27.
(2) DO no L 299 de 1. 11. 1988, p. 62.
(3) DO no L 386 de 31. 12. 1987, p. 24.
(4) Véase la página 71 del presente Diario Oficial.