Reglamento (CEE) nº 4178/88 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 4122/87 relativo a los contingentes de importación en el marco de las restricciones cuantitativas (campaña de pesca 1988).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81571
Número oficial:
DOUE-L-1988-81571
Publicación:
31/12/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 360/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, relativo a las disposiciones de aplicación para España y Portugal de las restricciones cuantitativas en el sector de los productos pesqueros (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 4064/86 (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 360/86 prevé la posibilidad de revisar durante el año el volumen de los contingentes, así como su reparto trimestral, definidos por el Reglamento (CEE) no 4122/87 de la Comisión (3), cuya último modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3407/88 (4);

Considerando que Portugal ha presentado una petición para aumentar en 6 100 toneladas el nivel del contingente de merluzas del género Merluccius spp., congeladas, fijados para la campaña de 1988; que conviene por tanto adaptar en consecuencia el nivel del contingente en cuestión así como sus divisiones trimestrales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 1. En el cuadro que figura en la parte B del Anexo al Reglamento (CEE) no 4122/87, las cifras relativas a las merluzas del género Merluccius spp., congeladas de los códigos NC 0303 78 10 y 0304 90 47, serán reemplazadas por las cifras siguientes:

« Contigente anual de importación División trimestral 1 2 3 4 17 100 4 000 4 000 1 500 7 600 » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 1988.

Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 43 de 20. 2. 1986, p. 8.

(2) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 9.

(3) DO no L 386 de 31. 12. 1987, p. 24.

(4) DO no L 299 de 1. 11. 1988, p. 61.

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