Reglamento (CEE) nº 416/87 de la Comisión de 11 de febrero de 1987 que modifica por sexta vez el Reglamento (CEE) nº 3800/81 que establece la clasificación de las variedades de vid.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80220
Número oficial:
DOUE-L-1987-80220
Publicación:
12/02/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 4 del artículo 31,

Considerando que la clasificación de las variedades de vid admitidas para su cultivo en la Comunidad quedó establecida por el Reglamento (CEE) no 3800/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2599/85 (4);

Considerando que la experiencia adquirida demuestra que los vinos de ciertas variedades de vid de uva de vinificación, que figuran desde hace cinco años en la clase de variedades autorizadas provisionalmente para ciertas unidades administrativas francesas e italianas, pueden considerarse normalmente de buena calidad; que, por ello, es pertinente clasificar estas variedades entre las variedades recomendadas para esas mismas unidades administrativas o las unidades administrativas inmediatamente vecinas, de conformidad con las disposiciones de la letra a) del apartado 1 y del guión segundo de la letra a) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo a las normas generales sobre clasificación de las variedades de viña (5), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Grecia;

Considerando que es conveniente completar la clasificación de las variedades de vid de uva de vinificación añadiendo, entre las unidades recomendadas o autorizadas para ciertas unidades administrativas francesas e italianas y una unidad administrativa alemana, ciertas variedades que figuran desde al menos cinco años en la clasificación para una unidad administrativa inmediatamente vecina y que cumpla, por tanto, con la condición establecida en el guión primero de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;

Considerando que es conveniente completar la clasificación incluyendo una variedad de vid de uva de vinificación, un examen de la cual ha demostrado

que es apta para el cultivo; que, con arreglo a las disposiciones de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79, esta variedad puede autorizarse provisionalmente para ciertas unidades administrativas francesas;

Considerando que se ha reconocido como satisfactoria la aptitud para el cultivo de ciertas variedades de vid de uva de vinificación que figuran desde al menos cinco años en la clase de variedades autorizadas provisionalmente para ciertas unidades administrativas italianas; que conviene por ello clasificar estas variedades definitivamente entre las variedades de vid autorizadas para las mismas unidades administrativas, de conformidad con las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;

Considerando que la aptitud para el cultivo de una variedad de vid recomendada en una unidad administrativa italiana no es satisfactoria; que, por ello, es oportuno eliminar esta variedad de la clasificación, de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;

Considerando que la experiencia adquirida ha demostrado que las exigencias para el mantenimiento de dos variedades de vid entre las variedades recomendadas para una unidad administrativa italiana ya no se cumplen; que, por ello, es oportuno clasificar estas variedades entre las variedades autorizadas para la misma unidad administrativa de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;

Considerando que, de conformidad con las disposiciones del guión segundo de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79, conviene completar la clasificación de las variedades de portainjerto para Francia incluyendo una variedad, un examen de la cual ha demostrado que es apta para el cultivo;

Considerando que la selección clonal dentro de la población de la variedad Courbu Blanc B ha permitido distinguir sin ambigueedad la variedad Petit Courbu B y caracterizarla por contraste con los diferentes clones de la variedad Courbu Blanc B; que la identidad ampelográfica de la variedad Petit Courbu B es cierta y permite establecer parcelas experimentales homogéneas, conviene completar la clasificación de variedades de vid incluyendo la variedad Petit Courbu B para las mismas unidades administrativas y en la misma clase donde figura la variedad Courbu Blanc B;

Considerando que conviene subsanar un olvido estableciendo la clasificación definitiva entre las variedades autorizadas de una variedad de vid inscrita entre las variedades autorizadas provisionalmente para una unidad administrativa francesa, de conformidad con las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;

Considerando que ciertas variedades de vino de mesa ya no responden a las condiciones fijadas en la letra a) del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 347/79 para las variedades de vid recomendadas; que, por ello, es oportuno clasificar estas variedades entre las variedades de uva de mesa autorizadas, de conformidad con las disposiciones de la letra b) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 queda modificado de conformidad con las indicaciones incluidas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efecto al 1 de septiembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(3) DO no L 381 de 31. 12. 1981, p. 1.

(4) DO no L 248 de 17. 9. 1985, p. 5.

(5) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 75.

ANEXO

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 se modificará como sigue:

I. En el subtítulo I del título I, el punto « II. República Federal de Alemania » se modificará como sigue (las variedades de vid se intercalarán por orden alfabético en el lugar indicado):

2. Regierungsbezirk Trier:

en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad « Blauer Spaetburgunder N ».

II. En el subtítulo I del título I, el punto « IV. Francia » se modificará como sigue (las variedades de vid se intercalarán por orden alfabético en el lugar indicado):

6. Departamento de Alpes Maritimes:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Aranel B ( ) ».

7. Departamento de Ardèche:

Punto A:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades « Alphonse Lavallée N » y « Aranel B ( ) »,

Punto B:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades « Alphonse Lavallée N » y « Aranel B ( ) ».

11. Departamento de Aude:

Punto A:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades « Liliorila B », « Perdea B » y « Semebat N »,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Aranel B ( ) ».

Punto B:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades « Liliorila B », « Perdea B » y « Semebat N »,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Aranel B ( ) ».

12. Departamento de Aveyron:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad « Segalin N »,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad « Segalin N ».

13. Departamento de Bouches-du-Rhône:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades « Alphonse Lavallée N », « Aranel B ( ) » y « Chasselas ».

15. Departamento de Cantal:

Punto A:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades « Arinarnoa N », « Liliorila B », « Perdea B », « Segalin N » y « Semebat N »,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad « Segalin N ».

19. Departamento de Corrèze:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad « Segalin N »,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad « Segalin N ».

20. Departamento de Haute-Corse y de Corse-du-Sud:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad « Chenin B »,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Aranel B ( ) ».

24. Departamento de Dordogne:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad « Segalin N »,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Aranel B ( ) » y se suprimirá la variedad « Segalin N ».

26. Departamento de Drôme:

Punto A:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades « Alphonse Lavallée N » y « Aranel B ( ) ».

Punto B:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades « Alphonse Lavallée N » y « Aranel B ( ) ».

30. Departamento de Gard:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades « Arinarnoa N », « Liliorila B », « Perdea B », « Segalin N » y « Semebat N »,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades « Alphonse Lavallée N », « Aranel B ( ) » Y « Gros Vert B »; se suprimirá la variedad « Segalin N ».

31. Departamento de Haut-garonne:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Aranel

B ( ) ».

32. Departamento de Gers:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad « Petit Corbu B »,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Aranel B ( ) ».

33. Departamento de Gironde:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Aranel B ( ) ».

40. Departamento de Landes:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad « Petit Courbu B »,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Aranel B ( ) ».

46. Departamento de Lot:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad « Segalin N »,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Aranel B ( ) » y se suprimirá la variedad « Segalin N ».

47. Departamento de Lot-et-Garonne:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad « Segalin N »,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Aranel B ( ) » y se suprimirá la variedad « Seglin N ».

64. Departamento de Pyrénées-Atlantique:

en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad « Petit Courbu B ».

66. Departamento de Pyrénées-Orientales:

Donde dice « La misma distribución de variedades que en el departamento de Gard. Además, se recomendará la variedad Tourbat B »,

debe decir « La misma distribución de variedades que en el departamento de Gard. Sin embargo, se recomendará la variedad Tourbat B, y las variedades Alphonse Lavallée N y Chasselas B no formarán parte de las variedades de vid autorizadas ».

79. Departamento de Deux-Sèvres:

en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades « Arinarnoa N », « Liliorila B », « Perdea B » y « Semebat N ».

81. Departamento de Tarn:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad « Segalin N »,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Aranel B ( ) ».

82. Departamento de Tarn-et-Garonne:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad « Segalin N »,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Aranel B ( ) » y se suprimirá la variedad « Segalin N ».

83. Departamento de Var:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades « Alphonse Lavallée N » y « Aranel B ( ) ».

84. Departamento de Vaucluse:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Aranel B ( ) ».

85. Departamento de Vendée:

en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades « Arinarnoa N », « Liliorila B », « Perdea B » y « Semebat N ».

86. Departamento de Vienne:

en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades « Liliorila B », « Perdea B » y « Semebat N ».

III. En el subtítulo I del título I, el punto « V. Italia » se modificará como sigue (las variedades de vid se intercalarán por orden alfabético en el lugar indicado):

16. Provincia de Mantova:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades « Pinot grigio G », « Pinot nero N » y « Sauvignon B ».

17. Provincia de Milano:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se suprimirán las variedades « Ancellotta N », « Freisa N » y « Malvasia istriana B »,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades « Ancellotta N », « Freisa N », « Pinot bianco B », « Pinot grigio G » y « Pinot nero N ».

22. Provincia de Trento:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán la variedad « Chardonnay B »,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad « Chardonnay B ( ) ».

26. Provincia de Treviso:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades « Franconia N » y « Rocai rosso N ».

34. Provincia de Bologna:

en la clase de variedades de vid autorizadas:

- se añadirá la variedad « Pinot grigio G »,

- se suprimirá el signo ( ) que figura después de las variedades « Mostosa B » y « Terrano N ».

36. Provincia de Forl :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades « Mostosa B » y « Terrano N »,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades « Mostosa B ( ) » y « Terrano N ( ) ».

40. Provincia de Ravenna:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades « Mostosa B » y « Terrano N »,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades « Mostosa B ( ) »; se suprimirán el signo ( ) que figura después de la variedad « Ancellotta N ».

41. Provincia de Grosseto:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades « Pinot bianco B » y « Sauvignon B ».

67. Provincia de Chieti:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Moscato bianco B ».

68. Provincia de Aquila:

en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Moscato bianco B ».

IV. En el no 1 del título II, el punto « III. Francia » se modificará como sigue (las variedades de vid se intercalarán en el lugar indicado por orden alfabético):

a) en la clase de variedades recomendadas se suprimirán las variedades:

« Clairette » (todas las variedades), « Jaoumet B », « Madeleines » (todas las variedades), « Mireille B », « Muscat d'Alexandrie B », « OEillade N », « Olivette B », « Perlette B », « Sultanine B » y « Valensi N ».

b) en la clase de variedades autorizadas se añadirán las variedades:

« Clairette » (todas las variedades), « Jaoumet B », « Madeleines » (todas las variedades), « Mireille B », « Muscat d'Alexandrie B », « OEillade N », « Olivette B », « Perlette B », « Sultanine B » y « Valensi N ».

V. En la letra B del título IV, el punto « III. Francia » se modificará como sigue: se añadirá la variedad « Gravesac ».

( )Variedad incluida en la clasificación a partir del 1 de septiembre de 1986 en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79.

( ) Variedad incluida en la clasificación a partir del 1 de septiembre de 1986 en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79.

( )Variedad incluida en la clasificación a partir del 1 de septiembre de 1986 en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79.

( )Variedad incluida en la clasificación a partir del 1 de septiembre de 1986 en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79.

( ) Variedad incluida en la clasificación a partir del 1 de septiembre de 1986 en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79.

( )Variedad incluida en la clasificación a partir del 1 de septiembre de 1986 en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79.

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