Reglamento (CEE) nº 4149/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la aplicación de la Decisión nº 2/87 del Comité mixto CEE-Suiza por el que se completa y modifica el Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, a fin de simplificar la documentación relativa a la prueba del origen.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81743
Número oficial:
DOUE-L-1987-81743
Publicación:
31/12/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) Ng 4149/87 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (1) se firmó el 22 de julio de 1972 y entró en vigor el 1 de enero de 1973;

Considerando que, en virtud del artículo 28 del Protocolo N° 3, relativo a la definición de concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, que es parte integrante del mencionado Acuerdo, el Comité mixto ha adoptado la Decisión N° 2/87 por la que se completa y modifica dicho Protocolo;

Considerando que resulta necesario aplicar dicha Decisión en la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Decisión N° 2/87 del Comité mixto CEE Suiza será aplicable en la Comunidad.

El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

B. HAARDER

POR:L999UMBS21.97

FF: 9USP; SETUP: 01; Hoehe: 328 mm; 37 Zeilen; 1715 Zeichen;

Bediener: WILU Pr.: C;

Kunde: 40683 Montan Spanien 22

(1) DO N° L 300 de 31. 12. 1972, p. 189.

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