REGLAMENTO (CEE) Ng 4145/87 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en
particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia (1) se firmó el 5 de octubre de 1973 y entró en vigor el 1 de enero de 1974;
Considerando que, en virtud del artículo 28 del Protocolo N° 3, relativo a la definición de concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, que es parte integrante del mencionado Acuerdo, el Comité mixto ha adoptado la Decisión N° 2/87 por la que se completa y modifica dicho Protocolo;
Considerando que resulta necesario aplicar dicha Decisión en la Comunidad,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La Decisión N° 2/87 del Comité mixto CEE Finlandia será aplicable en la Comunidad.
El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
B. HAARDER
POR:L999UMBS09.97
FF: 9USP; SETUP: 01; Hoehe: 328 mm; 37 Zeilen; 1725 Zeichen;
Bediener: WILU Pr.: C;
Kunde: 40683 Montan Spanien 09
(1) DO N° L 328 de 28. 11. 1973, p. 2.