Reglamento (CEE) nº 4131/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por el que se modifican los Anexos de los Reglamentos (CEE) nº 182/86 del Consejo y nº 3714/85 de la Comisión, relativos a las importaciones de determinados productos textiles originarios de la República Popular de China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81961
Número oficial:
DOUE-L-1986-81961
Publicación:
31/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2072/84 del Consejo, de 29 de junio de 1984, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de la República Popular de China (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento nº 4130/86 (2) y en particular, su artículo 18,

Visto el Reglamento (CEE) nº 182/86 del Consejo, de 14 de enero de 1986, por el que las importaciones en España y Portugal de productos textiles originarios de algunos terceros países (3) están sujetas a límites cuantitativos y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, en virtud de los artículos 183 y 370 del Acta de adhesión de España y de Portugal, la Comunidad ha negociado un Protocolo de adaptación entre la Comunidad y la República Popular de China sobre el comercio de los productos textiles;

Considerando que conviene, por lo tanto, modificar los Anexos del Reglamento (CEE) nº 182/86;

Considerando que conviene adaptar para el año 1986 el reparto publicado en el Anexo A del Reglamento 3714/85 de la Comisión (4) incluyendo en él los límites cuantitativos regionales asignados a España y a Portugal;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento nº 182/86 quedará modificado de la forma siguiente:

a) se suprimirá la referencia a China del Anexo II;

b) se suprimirán en el Anexo III los límites cuantitativos relativos a China.

Artículo 2

El Anexo A del Reglamento (CEE) nº 3714/85 quedará modificado de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el segundo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

ANEXO

LÍMITES CUANTITATIVOS PARA 1986

GRUPO I A

(TABLA OMITIDA)

GRUPO I B

(TABLA OMITIDA)

GRUPO II A

(TABLA OMITIDA)

GRUPO II B

(TABLA OMITIDA)

GRUPO III A

(TABLA OMITIDA)

Apéndice

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 198 del 27. 7. 1984, p. 1.

(2) Ver página 1 del presente Diario Oficial.

(3) DO nº L 26 de 31. 1. 1986, p. 1.

(4) DO nº L 357 de 31. 12. 1986, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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