Reglamento (CEE) nº 412/69 de la Comisión, de 4 de marzo de 1969, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1096/68 y 1100/68 para tener en cuenta determinados casos especiales que se puedan presentar en el momento de la exportación de determinados productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1969-80012
Número oficial:
DOUE-L-1969-80012
Publicación:
05/03/1969
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos (1) y , en particular , el apartado 3 del articulo 13 y el apartado 4 del articulo 17 ,

Considerando que de acuerdo con los términos del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 1096/68 de la Comision , de 26 de julio de 1968 , relativo a los certificados de importacion y de exportacion en el sector de la leche y de los productos lacteos (2) toda exportacion fuera de la Comunidad de productos contemplados en el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 para la que se ha fijado una restitucion previa , esta sometida a la presentacion de un certificado de exportacion ;

Considerando que el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 1100/68 de la Comision , de 26 de julio de 1968 , por el que se establecen modalidades de aplicacion para la fijacion previa de las restituciones a la exportacion en el sector de la leche y de los productos lacteos (3) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2501/68 (4) , prevé que el certificado de exportacion es valido a partir de la fecha de su expedicion y hasta la expiracion del segundo o , para determinados productos , del quinto mes siguiente a aquel en que se ha expedido ; que dicha norma tiene una excepcion solo para las convocatorias de ofertas que figuran en el apartado 3 del articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n 1096/68 ;

Considerando , sin embargo , que se ha demostrado que las disposiciones arriba contempladas no son suficientes en todas las circunstancias , y , en particular , en las contempladas en el articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n 876/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 , que establece , en el sector de la leche y de los productos lacteos , las reglas generales relativas a la concesion de las restituciones a la exportacion y a los criterios de fijacion de su importe (5) ; que , en efecto , en determinados casos , es oportuno fijar concretamente tanto las restituciones como la duracion de los certificados de exportacion ;

Considerando que es conveniente modificar en este sentido los Reglamentos arriba mencionados , asi como el Reglamento ( CEE ) n 1096/68 de la Comision , de 27 de julio de 1968 , que establece las modalidades de aplicacion de las restituciones a la exportacion en el sector de la leche y de los productos lacteos (6) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE )

n 288/69 (7) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de la leche y de los productos lacteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n 1096/68 , quedara suprimido el apartado 3 .

Articulo 2

El Reglamento ( CEE ) n 1098/68 se completara con el articulo siguiente :

" Articulo 3 bis

En algunos casos especiales , la lista de los productos para los que se concede una restitucion a la exportacion y el importe de dicha restitucion podran fijarse en varios actos . "

Articulo 3

El articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 1100/68 se sustituira por el articulo siguiente :

" Articulo 2

1 . El certificado de exportacion sera valido a partir de la fecha de su expedicion y hasta la expiracion :

a ) del quinto mes siguiente a aquel en que se haya expedido , en lo relativo a los productos regulados en las subpartidas 04.02 A III y 04.02 B II del arancel aduanero comun ;

b ) del segundo mes siguiente a aquel en que se haya expedido en lo referente a los demas productos contemplados en el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 para los que se ha fijado una restitucion por anticipado ,

No obstante , se puede prever una duracion especial de validez en determinados casos .

2 . En el caso de una exportacion basada en una convocatoria de ofertas el certificado de exportacion sera valido a partir de la fecha de su expedicion y hasta la fecha en que se deban cumplir las obligaciones que se desprenden de la atribucion de dicha convocatoria de ofertas .

Se consideraran convocatorias de ofertas las invitaciones , no confidenciales , que emanen de organismos de Estado de los terceros paises o de organismos internacionales de derecho publico , que deban presentar , en un plazo determinado , ofertas cuya aceptacion se decidira por los mencionados organismos u organizaciones . "

Articulo 4

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de marzo de 1969 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 2 .

(3) DO n L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 14 .

(4) DO n L 302 de 18 . 12 . 1968 , p. 14 .

(5) DO n L 155 de 28 . 6 . 1968 , p. 1 .

(6) DO n L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 10 .

(7) DO n L 39 de 15 . 2 . 1969 , p. 16 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida